Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999
T-808 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Clara Isabel Pachon Muñoz
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der A La Seguridad Social. Reconocimiento De Pension. Normas No Establecian Condiciones De Permanencia En Entidad. Supresion Del Cargo Empleada De Secretaria De Obras Publicas Del Distrito. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Revisión de negativa de reconocimiento de pensión por interpretación desfavorable de norma convencional
Acción De Tutela
- Improcedencia general sobre controversias de reconocimiento de prestaciones laborales
Convencion Colectiva
- Interpretación desfavorable al introducir elemento no contemplado
Juez De Tutela
- Incompetencia para reconocer pensiones
Pension De Jubilacion
- Revisión de negativa por inexistencia de condición de permanencia en entidad para reconocimiento
Principio De Situacion Mas Favorable Al Trabajador En Caso De Duda En La Aplicacion E Interpretacion De Fuentes Formales Del Derecho
- Alcance
- Inexistencia de condición de permanencia en entidad para reconocimiento de pensión
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida y seguridad social de la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones Públicas de Santa fe de Bogotá D.C., revise nuevamente lo relativo al reconocimiento de la pensión de jubilación de la actora, teniendo en cuenta que las normas que sirvieron de base para adquirir la pensión, no establecen condiciones de permanencia en la entidad.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-274/97Reconocimiento Y Pago De Sustitucion Pensional. Tutela Transitoria. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-038/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Fondo De Pensiones Territorial De Santander. Concedida.T-036/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.