Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 1997

T-036 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Jose Alfonso Calle Guerra

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de prestaciones laborales
Derecho De Peticion
  • Comunicación de respuesta
  • Resolución material
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Decimo.
  5. Quinto. Penal Municipal de Medellín, el nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante la cual se denegó la tutela impetrada por el señor JOSE ALFONSO CALLE GUERRA.
  6. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Dirección de la Caja Nacional de Previsión Social que por conducto de la autoridad correspondiente, proceda si aún no lo ha hecho, si todavía no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo, la solicitud de pensión gracia presentada por el señor JOSE ALFONSO CALLE GUERRA, dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
  7. Tercero. NEGAR la solicitud de pago de la pensión gracia formulada por el accionante, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  8. Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Juzgado
  9. Decimo.
  10. Quinto. Penal Municipal de Medellín, para los efectos contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.