T-656 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Clemencia Esther Manrique Rozo·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para reconocimiento y/o reliquidación de pensiones cuando el conflicto pasa al plano constitucional, caso en el cual el juez de tutela debe decidir de fondo y tomar las medidas para la protección de derechos fundamentales
- Procedencia para reconocimiento y/o reliquidación de pensiones, solamente en los eventos en los cuales el conflicto planteado desborde el marco meramente legal y pase al plano constitucional
- Circunstancias relevantes por la jurisprudencia constitucional para la protección transitoria de los derechos invocados
- En el caso de las personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, salud, mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas
- Requisitos adicionales de procedibilidad de la acción de tutela, considerando la naturaleza subsidiaria y residual de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- Desplazamiento transitorio por la acción de tutela del mecanismo ordinario de defensa, en cuanto este no tiene eficacia frente a las circunstancias particulares del actor en el caso concreto
- En el caso de las personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar que el perjuicio sufrido afecta o es susceptible de vulnerar derechos constitucionales fundamentales
- Procede la tutela en situaciones extraordinarias hasta tanto la jurisdicción ordinaria se pronuncie de fondo, para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad, dignidad, minimo vital y seguridad social de pensionada de la accionada a quien le fue calculado el monto de la prestacion por pension sin tener en cuenta el salario devengado por ella en los ultimos años de trabajo.<br>improcedencia general de la accioin de tutela para obtener la reliquidacion de pensiones.
Excepciones a la regla general.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala reafirmo que para que sea conducente la solicitud de reliquidacion de la mesa pensional en sede de tutela, es necesario que: (i) el interesado tenga la calidad de jubilado; (ii) el tutelante haya agotado los medios de defensa en sede administrativa y la entidad se mantenga en negar lo pedido; (iii) se haya acudido a la jurisdicción competente o que de no haberlo hecho se deba a causa ajena no imputable al actor, (iv) se demuestren las especiales condiciones del accionante y la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable y (v) que sean acreditados los supuestos facticos que demuestren las condiciones materiales del demandante.<br>en el caso sub iudice no se advirtio la incidencia de ninguno de los ultimos requistos pues, la accionante no ha acudido al juez competente para elevar su reclamacion; No se alega la causacion de un perjuicio irremediable; Y, naturalmente, no se prueban esas declaraciones.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, de fecha de dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), en la accion de tutela impetrada por Clemencia Esther Manrique Rozo contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.