Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2008

T-656 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Clemencia Esther Manrique Rozo·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para reconocimiento y/o reliquidación de pensiones cuando el conflicto pasa al plano constitucional, caso en el cual el juez de tutela debe decidir de fondo y tomar las medidas para la protección de derechos fundamentales
  • Procedencia para reconocimiento y/o reliquidación de pensiones, solamente en los eventos en los cuales el conflicto planteado desborde el marco meramente legal y pase al plano constitucional
Reliquidacion De Pensiones
  • Circunstancias relevantes por la jurisprudencia constitucional para la protección transitoria de los derechos invocados
  • En el caso de las personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, salud, mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas
  • Requisitos adicionales de procedibilidad de la acción de tutela, considerando la naturaleza subsidiaria y residual de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales
  • Desplazamiento transitorio por la acción de tutela del mecanismo ordinario de defensa, en cuanto este no tiene eficacia frente a las circunstancias particulares del actor en el caso concreto
  • En el caso de las personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar que el perjuicio sufrido afecta o es susceptible de vulnerar derechos constitucionales fundamentales
  • Procede la tutela en situaciones extraordinarias hasta tanto la jurisdicción ordinaria se pronuncie de fondo, para evitar un perjuicio irremediable
2 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, igualdad, dignidad, minimo vital y seguridad social de pensionada de la accionada a quien le fue calculado el monto de la prestacion por pension sin tener en cuenta el salario devengado por ella en los ultimos años de trabajo.<br>improcedencia general de la accioin de tutela para obtener la reliquidacion de pensiones.

Excepciones a la regla general.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala reafirmo que para que sea conducente la solicitud de reliquidacion de la mesa pensional en sede de tutela, es necesario que: (i) el interesado tenga la calidad de jubilado; (ii) el tutelante haya agotado los medios de defensa en sede administrativa y la entidad se mantenga en negar lo pedido; (iii) se haya acudido a la jurisdicción competente o que de no haberlo hecho se deba a causa ajena no imputable al actor, (iv) se demuestren las especiales condiciones del accionante y la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable y (v) que sean acreditados los supuestos facticos que demuestren las condiciones materiales del demandante.<br>en el caso sub iudice no se advirtio la incidencia de ninguno de los ultimos requistos pues, la accionante no ha acudido al juez competente para elevar su reclamacion; No se alega la causacion de un perjuicio irremediable; Y, naturalmente, no se prueban esas declaraciones.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, de fecha de dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), en la accion de tutela impetrada por Clemencia Esther Manrique Rozo contra el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a80
A. 305/06Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006. La Sala No Acogio La Propuesta Del Magistrado Ponente Conforme A La Cual Las Camaras Legislativas No Estan Sujetas A Termino Constitucional Alguno Para El Tramite De Las Objeciones Del Gobierno Y Declaro Inexequible El Proyecto De Ley Objetado Acogiendo El Concepto Del Ministerio Publico Relacionado Con La Extemporaneidad Del Tramite De Insistencia. La Decision De Inexequibilidad Se Tomo La Fecha De Un Escrito Que El Gobierno Remitio Al Congreso Oponiéndose Al Proyecto Antes De Que Este Hubiese Culminado Su Tramite En Las Camaras Legislativas Y No Aquella En Que Fueron Radicadas Las Objeciones. Todas Decision Judicial Que Viole El Debido Proceso Debe Ser Invalidada Y La Aplicación De Este Criterio Resulta Mas Estricta Cuando Se Trata De Providencias A Cargo De La Corte Constitucional. Declara La Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006A. 217/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1249/04 Aduciendo Que La Sentencia Proferida En Sede De Revision Es Una "…decisión Incomprensible Y Contraria A La Constitución Nacional De 1991 Y A Los Tratados Internacionales De Derechos Humanos Tales Como La Declaración Universal De Derechos Humanos, Convención Americana De Derechos Humanos Y El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos" Porque La Sala Séptima De Revisión "decidió Negarnos De Manera Arbitraria La Protección Y El Amparo De Nuestros Derechos Constitucionales Fundamentales Al Debido Proceso Y De Acceso A La Administración De Justicia (...) A Un Grupo De 1500 Personas Entre Las Cuales Me Encuentro Y Me Hallo Yo, Ana Paulina Pinto De Bermúdez". Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencias De Tutelas Proferidas Por Las Salas De Revisión. La Solicitud De Nulidad Impetrada Carece Entonces De Los Requisitos De Procedibilidad Señalados Por La Jurisprudencia De Esta Corporación. NegadaA. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. NegadaT-776/05Tutela de 2005T-556/05Tutela de 2005T-1277/05Tutela de 2005
Ver las 80

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.