T-556 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Sofia Salgado De Gomez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cotización conforme a asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado
- Cotización conforme a asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado
- Cotización conforme a la asignación correspondiente al cargo realmente desempeñado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad la seguridad social al minimo vital y al debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad de exservidora del ministerio de relaciones exteriores en la carrera diplomática y consular a quien la entidad no le tuvo en cuenta la totalidad de los salarios realmente devengados para el reconocimiento de su pension de vejez.
Solicita se ordene proferir acto administrativo de reconocimiento de la pension tomando en cuenta el total de lo realmente devengado comprendiendo el equivalente en pesos de lo devengado como cónsul general de colombia en san juan de puerto rico y como consejero de la misión ante la onu.
Las cotizaciones para pension deben hacerse tomando en consideración la asignación que corresponde al cargo realmente desempeñado pues resulta discriminatorio hacerlo a partir de una asignacion distinta o supuestamente equivalente.
Como quiera que existe una linea jurisprudencial relacionada con el hecho de que la liquidación de aportes para pension de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior esta sala tutelara los derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Sofía Salgado de Gómez, en contra de la Caja Nacional de Previsión Social. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a enviar a la Caja Nacional de Previsión Social, la información que constitucionalmente corresponde para la pensión de vejez de la señora Sofía Salgado de Gómez, como son los salarios que realmente ella devengó al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por CAJANAL en una correcta liquidación de la pensión de vejez de la actora.
- Igualmente, considerando que los aportes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a CAJANAL correspondieron a un salario menor al devengado por la señora Sofía Salgado de Gómez, la misma tiene derecho a que se le remitan los aportes bien liquidados según el salario real del trabajador, obligación compartida por el empleador y el trabajador, DISPONER que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la señora Sofía Salgado de Gómez quedan obligados a cancelar a CAJANAL, en la proporción que les corresponda, la parte no aportada de las cotizaciones, a lo cual procederán una vez CAJANAL indique a cada uno la suma que adeudan por concepto de aportes, sin que dicha suma incluya valores correspondientes a sanciones ni a intereses de mora.
- Tercero. Teniendo en cuenta la existencia de una línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior, se PREVIENE al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre sus efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.