Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2008

T-955 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Humberto Olivari Romero·Demandado Juzgado Diecinueve De Familia De Bogotá

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios
  • Procedencia excepcional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de curador provisional de los bienes de un secuestrado a quien le fue suspendido el pago de las mesadas pensionales que le venía otorgando el iss en razón de dicho cargo.

A juicio del actor, tal detemrinación, por parte del juzgdado accionado, constituyó una vía de hecho por defecto fáctico. <br>por su parte, el juzgador informa que contra el auto que declaró la suspensión del pago no se interpuso recurso alguno. <br>procedencia excepciona de la tutela contra providencias judiciales.improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando no se han ejercido los medios ordinarios de defensa judicial.

Reiteración jurisprudencial.

Advertido el incumplimiento de uno de los requisitos generales de conducencia de la tutela contra providencia, a saber, la utilización de los recursos pertinentes para el efecto y la no incidencia de alguna circusntancia singular que le impidiese al actor haberlo hecho, se negó el amparo. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - del cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.