T-161 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Aida Nuñez Viuda De Perez Vs. Gobernacion Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de la familia y regla que ha establecido la jurisprudencia
- Ley 589 de 2000 estableció el régimen para la continuidad en el pago de salarios u honorarios
- Protección por la jurisprudencia constitucional y factores que se han tenido en cuenta
- Caso de Diputados del Valle del Cauca
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el trabajo la vida digna y la subsistencia e integridad familiar de madre de ex diputado secuestrado por las farc por la decision de la entidad de suspenderle el pago de salarios y demas prestaciones sociales a nombre de su hijo.
Solicita se ordene la reanudacion de los pagos en su calidad de curadora provisional de bienes y se efectuen las apropiaciones necesarias para el efecto.
La decision sobre el pago de emolumentos en caso de secuestro y desaparicion forzada esta a cargo de la autoridad competente según lo dispuesto en la ley 589 de 2000.
Cabe mencionar lo dicho por esta corporación en la sentencia t-294 de 2005: … (iv) quien tiene la facultad de ordenar la continuidad del pago del salario u honorarios es la autoridad judicial que conoce del proceso penal por secuestro o desaparición forzada pues es quien tiene acceso a los elementos probatorios que permitan establecer la ocurrencia de tales ilícitos; Por lo cual (v) la tutela es en principio improcedente salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable caso en el cual (vi) no basta un simple detrimento económico sino que debe tratarse de un menoscabo económico que por sus características de inminencia y gravedad requiera de medidas de protección urgentes e impostergables.
Para el caso concreto no es procedente conceder el amparo.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2005, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, dentro de la accion de tutela instaurada por la Senora la Senora Aida Nunez viuda de Perez contra la Gobernacion del Valle del Cauca.
- Segundo. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.