Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 1997

T-262 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Silvio Antonio Guerrero Aragon

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales Cuando Estan De Por Medio Ders. Fundam. Embargabilidad De Dineros Publicos. Debido Proceso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Por Incumplimiento De Providencias Judiciales
  • Vulneración o amenaza de derechos fundamentales
Debido Proceso
  • Vulneración por personas distintas a sujetos procesales
  • Vulneración por no cumplimiento de orden judicial
Bienes O Dineros Publicos
  • Pago de acreencias laborales
Cumplimiento De Providencias Judiciales
  • Desobediencia por entidades bancarias
  • Renuencia del obligado
Dineros Publicos
  • Ordenes de embargo con independencia de su origen
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Cumplimiento de orden judicial
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Quibdó el 29 de noviembre de 1996, en cuanto negó el amparo del derecho al debido proceso. En su lugar, CONCEDER la tutela de este derecho y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de Bogotá -sucursales Istmina y Quibdó- que dé cumplimiento inmediato a la orden de embargo emanada del Juzgado Civil del Circuito de Istmina, emitida dentro del proceso ejecutivo laboral instaurado por SILVIO ANTONIO GUERRERO ARAGON contra el municipio.
  2. Término para cumplir la orden impartida: cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de este fallo.
  3. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la aludida providencia en cuanto negó la tutela del derecho a la vida.
  4. Tercero. ADVERTIR a la entidad condenada, en cabeza de su Gerente, que el incumplimiento a lo ordenado en el presente fallo puede dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  6. Quinto. Para lo de su cargo, remítase copia del expediente y de esta sentencia al Superintendente Bancario.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.