T-261 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana Marlen Tinoco Beltran·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
- Alcance
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la UGPP vulneró derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de abstenerse a acatar fallos judiciales que le reconocieron el pago de la pensión gracia de jubilación, las mesadas dejadas de percibir y los intereses moratorios derivados del atraso en la entrega de esa asignación pensional.
Según la entidad, en las providencias judiciales mencionadas se reconoció la prestación bajo una interpretación flexible de la normatividad aplicable incurriendo en un abuso del derecho que debe ser definido por el Consejo de Estado en el curso de la acción de revisión que instauró.
Por no existir certeza sobre la debilidad manifiesta de la peticionaria que le haga imposible ventilar sus pretensiones ante la jurisdicción ordinaria, ni que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmo la decision dictada por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota el 10 de octubre de 2017, por medio de la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Ana Marlen Beltran Tinoco contra la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP).
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.