T-122 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Y Fernanda·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer a favor de hijos de la causante el 100% de la pensión de sobrevivientes
- Protección especial a la familia como núcleo fundamental de la sociedad
- Caso en que uno de los beneficiarios del derecho pensional fue quien provocó la muerte dolosa de la causante
- Finalidad
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
- Caso en que uno de los beneficiarios del derecho pensional fue quien provocó la muerte dolosa de la causante
- No se puede beneficiar de una conducta dolosa, recibiendo la pensión de la persona por la que fue penalmente responsable de su muerte
- Contenido y naturaleza
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela se le pide al juez constitucional ordenar el reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes a los accionantes, en calidad de hijos de la causante.
Esta prestación sólo se les reconoció en un 50% en forma proporcional, por cuanto el excedente se reservó al cónyuge supérstite de la afiliada y padre de ellos.
La anterior decisión se adoptó a pesar de que el esposo de la afiliada fue declarado penalmente responsable de su homicidio.
Se aduce que reconocer la prestación en favor de una persona que de manera dolosa acabó con la vida de la causante y con la unidad familiar, resulta desproporcionado y contrario a los fines constitucionales que persigue el Sistema General de Pensiones.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La finalidad de la pensión de sobrevivientes a la luz de la Constitución de 1991. 2º.
Reglas jurisprudenciales frente al principio del interés superior del menor.
Contenido y alcance ante situaciones de vulnerabilidad acentuada. 3º.
La labor interpretativa del juez de tutela ante lagunas axiológicas y 4º.
El papel de la regla general del derecho, según la cual “No se escucha a quien alega su propia culpa”.
Para la Corte resulta razonable y compatible con la Carta Superior reconocer a los hermanos accionantes la totalidad de la pensión de sobrevivientes, en la medida que su padre no puede ser recompensado por el crimen que cometió, recibiendo la pensión de la persona que él mismo asesinó.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Tunja el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), en el que se resolvio confirmar en todas sus partes la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Tunja, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital de los hermanos Jose y Lucero.
- Segundo. ORDENAR a Proteccion S.A. que, en el termino improrrogable de quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca a favor de Jose y Lucero el 100% de la pension de sobrevivientes como hijos beneficiarios de Renata desde el momento de su fallecimiento y hasta que sea compatible con su reconocimiento legal. Esto implica que se otorgara a su favor (i) el 100% del retroactivo pensional y (ii) las mesadas pensionales que se dejaron en reserva a favor del senor Mauricio, equivalente al 50% restante de la pension de sobrevivientes, valores que deberan ser actualizados.
- Tercero. ORDENAR a Proteccion S.A. que, en el termino de treinta (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta sentencia, remita a este despacho copia de los documentos en los que se acredite el reconocimiento y la cancelacion de la suma adeudada, asi como las medidas adoptadas al interior de la entidad para que casos como el aqui examinado no se vuelvan a presentar.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.