T-196 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Camila En Representacion De Su Hija Lucia·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Caso en que se realizó inscripción en el registro civil de nacimiento de menor con los apellidos de una de las madres, sin tener en cuenta los apellidos de las dos mad
- Orden a Registraduría proceda a la modificación del registro civil de nacimiento de la menor, incorporando el apellido de las dos madres en el orden que ellas a bien l
- Consagración constitucional e internacional
- Protección constitucional
- Reconocimiento en sentencia C-577/11
- Reglas para determinar cuándo se ve afectado, según C-683/15
- Condiciones jurídicas
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Función
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudió el caso de una pareja conformada por dos mujeres que tienen una hija nacida por inseminación artificial y una relación de más de diez años, formalizada bajo la figura de la unión marital de hecho.
Alegan que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a incluirlas como madres en el registro civil de nacimiento de la menor, argumentando que no existe regulación que permita extender los efectos del artículo 213 del Código Civil a las parejas del mismo sexo.
Se analiza jurisprudencia relevante sobre la protección constitucional de las familias diversas, se desarrolla el marco teórico sobre el denominado interés superior del menor y su derecho a tener una familia y, se reitera jurisprudencia que en sede constitucional ha abordado la función notarial en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Sentencia SU.696/15.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados, se ordena a la accionada modificar el registro civil de nacimiento de la menor agenciada y por tanto, su nombre, incorporando en este documento el apellido de sus dos madres en el orden que ellas a bien lo tengan.
Se advierte a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en lo sucesivo evite prácticas de ésta índole que lesionan derechos fundamentales de familias diversas y de sus hijos menores, y disponga de todo lo necesario para que la circular 024 de 2016, expedida por dicha entidad, se cumpla a cabalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 27 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en primera instancia, y el fallo proferido el 7 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en segunda instancia, que resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Julieta y Camila en representación de su hija menor Lucia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, igualdad e interés superior del menor de Julieta y Camila en representación de su hija menor Lucia por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a la modificación del registro civil de nacimiento de la menor Lucia, y por tanto de su nombre, incorporando en ese documento el apellido de sus dos madres en el orden que ellas a bien lo tengan.
- CUARTO. ADVERTIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en lo sucesivo evite prácticas de esta índole que lesionan derechos fundamentales de familias diversas y sus hijos menores, y disponga de todo lo necesario para que la circular 024 de 2016 expedida por dicha entidad, se cumpla a cabalidad.
- QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.