C-071 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diego Andres Prada Vargas·Demandado Ley 1098 De 2006 Y Ley 54 De 1990
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En la medida en que no haya certidumbre cualquier decisión se convierte en materia de litigio sacrificando la seguridad, tranquilidad y confianza de integrantes de dichas uniones familiares
- Consideraciones respecto del derecho a la igualdad
- Precepto incluyente y abierto que no establece ninguna restricción en términos de orientación sexual o del sexo de integrantes de la pareja
- Discriminación ostensible fundada en orientación sexual, sexo y origen familiar
- Derecho comparado
- Alcance del condicionamiento
- Condicionamiento garantiza derecho de miembros del grupo familiar ya existente a recibir sin discriminación la protección de lazos familiares e igual digni
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho de todas las personas a la protección de sus lazos familiares
- No podía darse tratamiento diferenciado al carácter biológico o no biológico del hijo de uno de los miembros de la familia
- No es un derecho de los adultos sino de los niños y debe ser analizada con el objetivo de garantizar el interés superior del menor
- Exequibilidad pura y simple tiene sentidos opuestos e incompatibles
- Materia reservada al legislador
- Consideraciones en trámite legislativo
- Sujetos habilitados para adoptar
- Consentimiento en proceso de adopción
- Efectos jurídicos de la adopción
- Requisitos generales
- Concepto de familia extendida
- Reconocimiento constitucional a partir de contrato matrimonial, de crianza, extendida, monoparental, ensamblada y uniones de hecho
- No es característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo es la consanguinidad
- Legitimidad para proponerlo
- Legitimidad para proponerlo
- Criterios a tener en cuenta para establecer vínculos de filiación
- Toda decisión administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en donde estén involucrados debe analizarse a la luz de la prevalencia de sus garantías superiores
- Integración en su entorno familiar, biológico o de crianza
- Cargo por vulneración del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes cumplía los requisitos de certeza, suficiencia, especificidad y claridad para emitir pronunciamiento de fondo
- Falta de análisis del cargo por vulneración del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes deja abierto el debate resultando ilegítimo y vulnerando la cosa juzgada
- Conservación de la voluntad del legislador
- Corresponde al legislador determinar la manera como se pueda formalizar o solemnizar un vínculo jurídico
- En presencia de indiscutibles derechos prevalentes, la resolución del problema de igualdad no es asunto de simple equiparación de derechos
- Déficit de protección de sus derechos
- Aquellas que asumen compromisos de afecto, solidaridad y respeto, también conforman una familia
- Derecho a no ser discriminadas por su sexo u orientación sexual para adopción consentida de hijo biológico de un miembro de la pareja
- Tratamiento diferenciado debe responder a un principio de razón suficiente
- Requisitos
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos civiles
- Requisitos
- Salvaguarda de la democracia constitucional
- Preceptos demandados no excluyen a parejas del mismo sexo para adoptar conjuntamente
- Alcance
- Antes que derecho de los adoptantes, es una medida de protección hacia los menores y reconocimiento de sus derechos fundamentales
- Definición
- Efectos jurídicos
- Finalidad
- Modificaciones deben estar precedidas de requisitos mínimos inexorables
- Reserva legal
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- Modalidades
- Obligaciones y derechos que surgen de ese vínculo filial
- Debía interpretarse en el sentido que mejor protegiera derechos fundamentales si en gracia de discusión existía ambigüedad en la ley
- Importancia que el juez constitucional aplique en concreto el principio del interés superior de los menores
- Competente para regular en materia de adopción
- Protección especial de la población menor de 18 años
- Decisión adoptada vulnera derecho a la igualdad y desconoce prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual
- Decisión contradice noción sociológica de familia establecida en sentencia C-577/11
- Contenido y alcance
- Exhortaciones al Congreso realizadas por la Corte Constitucional
- Cosa juzgada relativa y explícita
- Vulneración por los adultos con orientaciones sexuales diversas por reclamaciones que nada tienen que ver con el interés de los menores
- Valores constitucionales esenciales
- Protección constitucional
- Derecho comparado
- No se colige de manera inexorable o automática, el derecho de adoptar en idénticas condiciones existentes para las parejas heterosexuales
- Jurisprudencia constitucional
- Puede establecer reglas o tratamientos diferenciales entre unas y otras estructuras de familia, siempre que obedezcan a fines legítimos y se encuentren razonablemente justificadas
- Deber de someter a un escrutinio estricto todo tratamiento diferencial que tome como base la orientación sexual de las personas
- Conceptualización a partir de una interpretación evolutiva y sociológica fundada en la cláusula de Estado Social de Derecho, pluralismo y diversidad cultural
- Jurisprudencia constitucional
- Àmbito de aplicación también comprende las parejas del mismo sexo cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente
- Derecho a tener una familia y a gozar de un entorno que le garantice su desarrollo integral, seguro y afectivo
- Regulación de derechos fundamentales
- Proyección amplia
- Adopción por parejas del mismo sexo
- Metodología de control constitucional para regulaciones que emplean criterios sospechosos de diferenciación como sexo, orientación sexual u origen familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
El demandante cuestiona que las normas acusadas no autoricen la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo, lo que considera contrario al Preámbulo y a los artículos 1, 7, 13, 42 y 44 de la Constitución, así como a los artículos 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos al derecho a la igualdad.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones impugnadas contenidas en los artículos 64 (numeral 1º) y 68 (numeral 3º) de la Ley 1098 de 2006, así como la contenida en el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990.
Igualmente, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones demandadas del numeral 5º del artículo 64, del artículo 66 y del numeral 5º del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, en el entendido que dentro de su ámbito de aplicación también están comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones impugnadas de los articulos 64 (numeral 1o) y 68 (numeral 3o) de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia", asi como del articulo 1o (parcial) de la Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y regimen patrimonial entre companeros permanentes".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del numeral 5o del articulo 64, del articulo 66 y del numeral 5o del articulo 68 de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia", en el entendido que dentro de su ambito de aplicacion tambien estan comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopcion recaiga en el hijo biologico de su companero o companera permanente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.