SU- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Felipe Rodriguez Rodas Y Otros·Demandado Notaria Cuarta Del Circuito De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo vía referendo, caso singular de Irlanda
- Estados que aprobaron el matrimonio entre parejas del mismo sexo por decisión judicial
- Países que aprobaron el matrimonio entre parejas del mismo sexo por decisión del respectivo órgano legislativo
- Estados que reconocen a las parejas del mismo sexo figuras alternas al matrimonio
- Estados que tipifican los actos sexuales y las uniones entre personas del mismo sexo como delito
- Deberes de los Registradores del Estado Civil en relación con la inscripción del matrimonio civil
- Requisitos de procedencia
- Deberes de las autoridades encargadas de celebrar matrimonios civiles
- Requisitos de procedencia frente a Notarios Públicos
- Concepto
- Decisión de la Corte no implica que se están menoscabando las facultades del legislador, éste continúa con la potestad para regular “las formas de matrimonio”
- Incumplimiento del plazo para legislar sobre formalización de vínculo matrimonial
- Sentencia C-577/11 nunca realizó un reconocimiento expreso o tácito sobre la aplicación del matrimonio civil para materializar el vínculo formal y solemne reconocido sobre parejas del mismo sex
- Inaplicación para matrimonio entre parejas del mismo sexo
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Concepto
- Requisitos
- Matrimonio civil entre parejas del mismo sexo que cumplan las formalidades establecidas en la normatividad y la regulación aplicable, deben ser inscritos en el competente registro civil
- Decisión expresa del Constituyente de conferir al Congreso competencia para regulación
- No admite existencia de dos clases de matrimonio, lo que conlleva a trato diferenciado y desproporcionado fundado en la orientación sexual que quebranta los derechos a la libertad, dignidad humana e igualdad
- Requisitos
- La mayoría de países que han aceptado el matrimonio igualitario lo han hecho a través de reformas legislativas para respetar la voluntad popular
- Alcance
- No existe de manera clara y expresa en el derecho internacional una disposición, norma, convención o pronunciamiento judicial que obligue a los Estados a extender en sus regulaciones l
- Celebración de contrato civil de matrimonio es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales
- Vulneración por Notarios que se negaron a celebrar matrimonios igualitarios
- Vulneración por Registraduría Nacional al negarse a cumplir con su deber de inscribir en el registro civil los matrimonios igualitarios
- Celebración por jueces civiles con posterioridad al vencimiento para legislar sobre la materia, actuaron de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, en ejercicio de su a
- Igualdad en el ejercicio de funciones judiciales, notariales y registrales al momento de adoptar sus respectivos actos
- Igualdad frente a parejas heterosexuales
- Juez incurre en defecto por violación directa de la Constitución cuando anula un matrimonio igualitario, alegando la existencia de un error sobre la identidad de género de uno de los contrayentes
- No hay ninguna disposición, ni constitucional ni legal, que autorice el matrimonio de las parejas del mismo sexo
- Notarios Públicos deben celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo
- Registradores del Estado Civil no pueden negarse a inscribir en el registro civil un matrimonio celebrado por una pareja del mismo sexo
- Trato discriminatorio en materia de celebración de matrimonio civil
- Vulneración del artículo 42 de la Constitución Política
- Competencia de la Corte Constitucional ante omisión legislativa, se funda en el principio de protección de los derechos fundamentales de grupos minoritarios
- Representa una ruptura con un pasado de intolerancia
- Definición
- Donde existe la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección
- Implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, sin tener en cuenta su orientación sexual
- Efectos inter pares
- Se debieron dar unos primeros esbozos de lo que podría ser un juicio de bloqueo legislativo deliberado que le permita a la Corte identificar con precisión escenarios de interve
- Desconoció competencia del Congreso para legislar sobre la materia, según C-577/11
- Desconoció concepto constitucional de matrimonio
- Se debió dar efectos inter comunis por cumplir con requisitos
- No admite la existencia de dos categorías de ciudadanos: unas mayorías que gozan del derecho a contraer matrimonio civil y unas minorías que están injustamente despr
- Aplicación
- Falta de legitimación por activa en tutela para evitar celebración de matrimonios entre parejas del mismo sexo
- Funciones constitucionales en relación con la formulación de acciones de amparo
- Improcedencia para que formule diversas acciones de tutela encaminadas a evitar que las parejas del mismo sexo ejerzan su derecho a celebrar una unión marital y formal, en los términos de la Sentencia C-577 de 2011
- Presupuesto de la democracia y fundamento de la función garantista de la Corte Constitucional
- No es a través de sentencias de la Corte Constitucional por cuanto evaden los debates parlamentarios y los controles judiciales y políticos
- Corte Constitucional reformó artículo 42 de la Constitución Política, al dictar sentencia sobre matrimonio entre parejas del mismo sexo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Artículo 42 de la Constitución no deja espacio al matrimonio entre parejas del mismo sexo
- Una familia puede constituirse “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, según artículo 42 de la Constitución
- Es amplio y debe reconocer diversos y variables conjuntos de familia, no sólo la heterosexual
- No excluye la posibilidad de contraer matrimonio por personas del mismo sexo
- No puede ser comprendido de forma aislada, sino en perfecta armonía con los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de matrimonio por parejas del mismo sexo
- Una manera de conformar familia es la voluntad responsable de conformarla, según artículo 42 de la Constitución Política
- Deber del Estado y la sociedad proteger integralmente la familia
- Toda persona tiene un derecho constitucional a constituir una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, según artículo 42 de la Constitución
- Protección como presupuesto de la democracia y fundamento de la función garantista de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Precedentes jurisprudenciales
- En un Estado Social de Derecho existe un conjunto de derechos fundamentales, cuyos contenidos esenciales configuran un “coto vedado” para las mayorías
- Constantes y tensiones
- Identificación del trato discriminatorio
- Actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico
- Diversas formas de constituirla
- Relación de poder
- Alteración forzada de la figura jurídica del matrimonio civil y la violación al precedente de la Corte Suprema de Justicia
- Contrato inexistente por cuanto uno de los requisitos es diferencia de sexos entre los contrayentes
- Sexualidad y procreación son fines mas no elementos esenciales del matrimonio
- Vulneración al aprobarse el matrimonio entre parejas del mismo sexo por parte de la Corte Constitucional
- Omisión legislativa
- Modulación de efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de esta providencia se resuelven seis casos en los cuales se atacan decisiones judiciales que en su orden resolvieron: 1º.
Anular el matrimonio igualitario entre una pareja conformada por un transgenerista y una mujer. 2º.
Decidir dos acciones de tutela formuladas por el Ministerio Público, en contra de los despachos judiciales que aceptaron peticiones de matrimonio de parejas del mismo sexo y; 3º.
Solicitudes de amparo formuladas en contra de Notarios Públicos y un Registrador del Estado Civil, quienes respectivamente se negaron a celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo y a registrar un matrimonio igualitario.
Se planteó como problema jurídico, si el hecho de celebrar un contrato civil entre parejas de mismo sexo, en lugar de una unión solemne innominada, con miras a suplir el déficit de protección declarado por la Corporación en la Sentencia C-577/11, configura una violación al artículo 42 Superior, tal como lo alegaron quienes se negaron a celebrar o registrar dichas ceremonias.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
Acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Ejercicio de funciones públicas de Notarios y Registradores del Estado Civil. 3º.
El derecho a contraer matrimonio civil en condiciones de dignidad, libertad e igualdad. 4º.
La existencia de un trato discriminatorio entre parejas heterosexuales y del mismo sexo en materia de celebración de matrimonio civil. 5º.
El ejercicio de funciones judiciales, notariales y registrales en materia de matrimonio entre parejas del mismo sexo. 6º.
Las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación en relación con la formulación de acciones de amparo. 7º.
Los derechos de las parejas del mismo sexo en el derecho comparado y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, 8º.
La sentencia C-577/11.
Entre las decisiones a destacar en este fallo se tienen: a). la extensión de sus efectos a los pares o semejantes. b). declarar que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica. c).
La consideración que los Jueces de la República que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial. d).
La advertencia a las autoridades judiciales, a los Notarios Públicos y a los Registradores del Estado Civil del país y a los servidores públicos que llegaren a hacer sus veces, sobre el carácter vinculante de este fallo de unificación y sus efectos inter pares. e).
El exhorto a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que difundan entre los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil del país el contenido del presente fallo.
De acuerdo a las particularidades de cada proceso, se adoptaron las decisiones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en los procesos correspondientes a los expedientes T-4.167.863; T-4.189.649; T-4.309.193; T-4.353.964; T- 4.259.509; y T-4.488.250.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del dia nueve (9) de mayo de 2014, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la accion de tutela formula por Elkin Alfonso Bustos y Yaqueline Carreno Cruz contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la Dorada, Caldas, mediante la cual se amparo el derecho fundamental al debido proceso, en tanto el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, carecia de competencia para anular un matrimonio civil celebrado entre parejas del mismo sexo (Expediente T-4.488.250). De igual manera, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del Tribunal, en relacion con la orden de compulsar copias a la Fiscalia General de la Nacion. En su lugar, AMPARAR: (i) a los senores Elkin Alfonso Bustos y Yaqueline Carreno Cruz en su derecho a contraer matrimonio civil; y (ii) al senor Elkin Alfonso Bustos su derecho fundamental a la identidad de genero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, la orden de compulsar copias a la Fiscalia General de la Nacion.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el veintitres (23) de marzo de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante el cual se nego el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la Procuraduria General de la Nacion contra el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Bogota, encaminado a la impedir la celebracion del matrimonio civil entre los senores Julio Albeiro Cantor Borbon y William Alberto Castro (Expediente T- 4.189.649). En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la tutela invocada.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el veintinueve (29) de marzo de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante el cual se nego el amparo solicitado por la Procuraduria General de la Nacion, del derecho fundamental al debido proceso, contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogota, dirigido a la impedir la celebracion del matrimonio civil entre las senoras Elizabeth Gonzalez Sanabria y Sandra Marcela Rojas Robayo (Expediente T- 4.259.509). En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
- QUINTO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el treinta (30) de agosto de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. (4) Civil del Circuito de Cali, la cual nego el amparo de los derechos fundamentales a la proteccion de la familia, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la personalidad juridica, al debido proceso, a la seguridad juridica y a la igualdad de los senores Luis Felipe Rodriguez Rojas y Edward Soto, vulnerados por la Notaria Cuarta del Circulo de Cali (Expediente T-4.167.863). En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, debido a que los accionantes manifestaron que, a la fecha, ya no le asiste voluntad de contraer matrimonio civil.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de abril de 2014, proferida por el Juzgado Dieciseis (16) Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el fallo del once (11) de marzo de 2014, pronunciado por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Civil Municipal de Bogota, que nego la solicitud de proteccion constitucional impetrada (Expediente T-4.353.964). En su lugar, AMPARAR el derecho a contraer matrimonio civil de los senores Fernando Jose Silva Pabon y Ricardo Betancourt Romero. En consecuencia, ORDENAR al senor Notario Treinta y Siete (37) de Bogota celebrar el matrimonio civil, conforme a la solicitud elevada por los accionantes y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, proceder a registrar el correspondiente matrimonio civil.
- SEPTIMO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el veinticinco (25) de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogota, en el cual se ampararon los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo de los senores William Alberto Castro Franco y Julio Albeiro Cantor Borbon, frente a la negativa de la Notaria Tercera de Bogota y la Registraduria Auxiliar de Teusaquillo de inscribir su matrimonio civil en el Registro del Estado Civil (Expediente T-4.309.193). En su lugar, AMPARAR el derecho a contraer matrimonio civil de los senores William Alberto Castro Franco y Julio Albeiro Cantor Borbon; y, DECLARAR la carencia actual de objeto por cumplimiento del fallo de tutela, al haberse inscrito el matrimonio civil en el Registro del Estado Civil.
- OCTAVO. EXTENDER, con efectos inter pares, la presente sentencia de unificacion, a todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al veinte (20) de junio de 2013: (i) hayan acudido ante los jueces o notarios del pais y se les haya negado la celebracion de un matrimonio civil, debido a su orientacion sexual; (ii) hayan celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su vinculo, sin la denominacion ni los efectos juridicos de un matrimonio civil; (iii) habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registraduria Nacional del Estado Civil se haya negado a inscribirlo y; (iv) en adelante, formalicen y solemnicen su vinculo mediante matrimonio civil, bien ante Jueces Civiles Municipales, ora ante Notarios Publicos, o ante los servidores publicos que llegaren a hacer sus veces.
- NOVENO. DECLARAR que los matrimonios civiles celebrados entre parejas del mismo sexo, con posterioridad al veinte (20) de junio de 2013, gozan de plena validez juridica.
- DECIMO. DECLARAR que los Jueces de la Republica, que hasta la fecha de esta providencia han celebrado matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo en Colombia, actuaron en los precisos terminos de la Carta Politica y en aplicacion del principio constitucional de la autonomia judicial, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. ADVERTIR a las autoridades judiciales, a los Notarios Publicos, a los Registradores del Estado Civil del pais, y a los servidores publicos que llegaren a hacer sus veces, que el presente fallo de unificacion tiene caracter vinculante, con efectos inter pares, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que adopten medidas de difusion entre los Jueces, Notarios Publicos y Registradores del Estado Civil del pais, el contenido del presente fallo, con el proposito de superar el deficit de proteccion senalado en la Sentencia C- 577 de 2011, proferida por la Corte Constitucional.
- Por la Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.