ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA SU214 16MATRIMONIO IGUALITARIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Representa una ruptura con un pasado de intolerancia (Aclaración de voto)BLOQUEO LEGISLATIVO DELIBERADO-Concepto (Aclaración de voto) Un bloqueo legislativo deliberado ocurre cuando el órgano legislador se rehúsa de manera sistemática, consciente y reiterada a corregir una desigualdad material a través de la provisión de normas legales. SENTENCIA DE UNIFICACION EN MATERIA DE MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO-Se debieron dar unos primeros esbozos de lo que podría ser un juicio de bloqueo legislativo deliberado que le permita a la Corte identificar con precisión escenarios de intervención sin desconocer el principio de separación de poderes (Aclaración de voto)Considero que el Tribunal, con el fin de evaluar la existencia de este fenómeno debe acudir, a por lo menos, los siguientes tres pasos: (i) un paso fáctico que tiene como objeto determinar si en el Legislativo se han presentado iniciativas de manera regular para superar un déficit constitucional y que las mismas no han sido tramitadas con prontitud o han sido paralizadas de manera sistemática por las mayorías; (ii) un paso material que identifique las razones que han justificado la inacción del Congreso. En otras palabras, examinar los argumentos presentados por los Legisladores y determinar si los mismos son razonables y proporcionales o solo constituyen un obstáculo que perpetúa una situación de abierta desigualdad o inequidad; y por último (iii) un paso de inminencia en el daño cuyo propósito es el de determinar si la intervención del juez constitucional se justifica en razón a que la carencia de una solución normativa lleva a que se perpetúe una situación manifiestamente contraria a la ConstituciónReferencia: T-4.167.863 (ac)Acciones de Tutela formuladas por: (i) Luis Felipe Rodríguez Rodas y Edward Soto, contra la Notaría Cuarta del Círculo de Cali; (ii) Gustavo Trujillo Cortés, en calidad de Procurador Judicial II de la Procuraduría General de la Nación –Delegada para Asuntos Civiles-,contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá D.C; (iii) William Alberto Castro Franco, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Tercera de Bogotá D.C.; (iv) Fernando José Silva Pabón y Ricardo Betancourt Romero, contra la Notaría Treinta y Siete del Círculo Bogotá D.C.; (v) Gustavo Trujillo Cortés, en calidad de Procurador Judicial II de la Procuraduría General de la Nación –Delegada para Asuntos Civiles-, contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.; y (vi) Elkin Alfonso Bustos y Yaqueline Carreño contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas.Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala de Revisión, me permito presentar la siguiente
Aclaración de voto
MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado
Tema de la sentencia: Matrimonio Igualitario Entre Parejas Del Mismo Sexo.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado