Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2015

T-478 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alba Lucia Reyes Arenas En Nombre Propio Y Representacion De Su Difunto Hijo Sergio David Urrego Reyes·Demandado Gimnasio Castillo Campestre Y Otros

Tema · dato duro
Discriminacion Por Razones De Identidad De Genero Y Orientacion Sexual En Institucion Educativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acoso Escolar O Bullying En Razon De Diferencias En La Identidad De Genero O La Orientacion Sexual En El Sistema Educativo
  • Caso de Sergio Urrego
  • Déficit de protección
  • Problemas estructurales en materia de resolución de conflictos
  • Responsabilidad que debe tener la familia en casos en los cuales los estudiantes requieran ayuda, o apoyo de cualquier clase
Daño Consumado
  • Si requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
  • Alcance y contenido
  • Hipótesis en que se presenta
  • No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
Derecho Al Buen Nombre
  • Características generales
Derecho A La Intimidad Y Al Buen Nombre
  • Titularidad no se extingue con el fallecimiento de su titular
  • Vulneración se extiende a la familia, cuando el titular ha fallecido
Legitimacion Por Activa En Tutela De Padres De Familia De Hijos Fallecidos
  • Procedencia para la protección del derecho a la dignidad, honra, buen nombre, intimidad, la memoria y la imagen del fallecido
Manual De Convivencia
  • Corte Constitucional no es competente para dar órdenes generales a los colegios, sobre el contenido de sus manuales de convivencia
Hostigamiento O Acoso Escolar “matoneo”
  • Roles en situaciones de bullying
  • Clases
Derecho A La Educación
  • Contenido
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Identidad Sexual Y De Genero
  • Prohibición de discriminación en establecimientos educativos en razón de la opción sexual
Derecho A La Intimidad
  • Características generales
Derecho A La Libre Opcion Sexual
  • No la puede coartar el establecimiento educativo
Debido Proceso Disciplinario Frente A Identidad De Genero O La Orientacion Sexual En Institucion Educativa
  • Medidas desproporcionadas por parte del Colegio ante pareja con orientación sexual diversa, el caso Sergio Urrego
Hecho Superado
  • Concepto
  • No requiere pronunciamiento de fondo por parte del juez
  • Alcance y contenido
Hostigamiento O Acoso Escolar “matoneo” Ejercido Por Autoridades Educativas
  • A través del manual de convivencia fomentan una discriminación hacia los estudiantes en virtud del ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad
Manual De Convivencia Y Deber De Someterse A Las Reglas Del Debido Proceso En Su Aplicacion
  • Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
27 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita realizar acto público de desagravio para que cesen perturbaciones al buen nombre y memoria de hijo y se conceda grado póstumo de bachiller por considerar que hubo acoso derivado de orientación sexual que dio lugar a suicidio de adolescente.

Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Legitimidad por activa de padres de familia que invocan derechos de hijos fallecidos, Características y límites de la carencia actual de objeto cuando se configura hecho superado o daño consumado, Procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares o entidades de derecho privado, Subsidiariedad de la acción de tutela frente a procesos penales y administrativos, Alcance constitucional del derecho fundamental al buen nombre e intimidad, Características generales del derecho al buen nombre e intimidad, Titularidad del derecho al buen nombre e intimidad en caso de muerte de quien los ostenta y familiares de la persona fallecida, Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación en razón de identidad de género y orientación sexual, Fenómeno de acoso e intimidación escolar, Derecho a la educación en Colombia, Derecho al debido proceso en instituciones educativas y manual de convivencia, Conflictos por acoso escolar en razón de diferencias en identidad de género y orientación sexual en el sistema educativo colombiano, Irregularidades y efectos de proceso disciplinario contra estudiante, Muerte de menor de edad como debate público.

Se ordena realizar acto público de desagravio, conceder grado póstumo e instalar placa en institución educativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion A, del Consejo de Estado que en providencia del 12 de noviembre de 2014, declaro la improcedencia de la presente accion de tutela. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminacion, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educacion, la prevalencia de los derechos de los menores de edad y el derecho al debido proceso de la accionante171 y su hijo fallecido por las actuaciones de acoso escolar y discriminacion de las que fueron objeto por parte del Colegio Gimnasio Castilla Campestre.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Colegio Gimnasio Castillo Campestre172 que, en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice en las instalaciones de la institucion, con la presencia activa de la comunidad educativa, el Ministerio de Educacion Nacional, los representantes de los grupos y colectivos a los que pertenecio Sergio, sus familiares y amigos, un ACTO PUBLICO DE DESAGRAVIO en donde se reconozcan las virtudes de Sergio y su legado y se reconozca el respeto que se le debia brindar a su proyecto de vida. En el mismo, se deberan realizar los siguientes actos: i) conceder el grado postumo al menor; ii) instalar y develar una placa en memoria del joven con la siguiente inscripcion: "una educacion etica es el unico mecanismo para obtener la perfeccion, destino ultimo de los ciudadanos. La misma solo es posible si ensenamos en la diferencia, la pluralidad y el imperativo absoluto de respetar a los demas". En memoria de Sergio David Urrego Reyes. 1997-2014"; iii) una declaracion publica por parte de las autoridades del Colegio Gimnasio Castillo Campestre donde se reconozca que la orientacion sexual que asumio Sergio debia ser plenamente respetada en el ambito educativo y que los foros educativos son espacios de tolerancia y respeto encaminados a construir un ciudadano respetuoso de las diversas posturas y comprometido con la igualdad en la diferencia; y iv) una declaracion del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educacion Nacional, donde se comprometa de manera publica a desarrollar acciones, en el marco de los modulos del Programa para la Educacion Sexual y Construccion de Ciudadania, para promover el respeto por la diversidad sexual en los colegios.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional173 que, en un plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creacion definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo senalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo senalado, se adopten las siguientes medidas: i) conformar, si no lo ha hecho aun, el Comite Nacional de Convivencia Escolar y verificar, en el mismo plazo, que todos los comites municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar esten funcionando plenamente; ii) implementar, si no lo ha hecho aun, al programa para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educacion para el ejercicio de los derechos humanos -en particular el derecho a la identidad sexual- e incorporarlos de manera expresa en los proyectos educativos institucionales de todos los colegios del pais; iii) desarrollar y poner en practica el Sistema de Informacion Unificado de Convivencia Escolar, garantizando el respeto por la intimidad y confidencialidad de las personas involucradas; y iv) establecer la Ruta de Atencion Integral para la Convivencia Escolar, junto a sus Protocolos.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, en un plazo maximo de un (1) ano contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creacion definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a lo senalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo senalado, se adopten las siguientes medidas: i) una revision extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el pais para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientacion sexual y la identidad de genero de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacifica, asi como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educacion preescolar, basica y media esten constituidos los comites escolares de convivencia.
  5. Quinto. ADVERTIR a todas las partes en el proceso, a que en el futuro se abstengan de realizar declaraciones publicas que atenten contra el buen nombre de Sergio, su familia o cualquier persona involucrada en el caso.
  6. Sexto. INVITAR a las Defensorias Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoria del Pueblo174 para que acompanen y le hagan seguimiento a la implementacion de las medidas descritas en la orden anterior.
  7. Septimo. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura175, difundir por el medio mas expedito posible esta sentencia a todos los despachos judiciales del pais, para que apliquen en casos de acoso escolar, institucional o particular, las medidas preventivas necesarias de acuerdo al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la obligacion de proteger el derecho a la educacion de los menores, asi como garantizar que el mismo sea un espacio de respeto por la diversidad, la pluralidad y la igualdad en la diferencia.
  8. Octavo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.