T-938 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julia Eufemia Ojeda Jaimes·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Abogado con poder para actuar
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
- Improcedencia por cuanto se puede acudir ante la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la no autorización para cambiar del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social en pensiones y a la libre escogencia del régimen pensional.
Dicho traslado no fue aprobado porque al momento de la solicitud, la actora contaba con 56 años de edad, es decir, se encontraba dentro de la limitante contemplada en el literal 3) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, es decir, estaba dentro de los últimos 10 años para el cumplimiento de la edad exigida para pensionarse, lo que la imposibilitaba para regresar el régimen de prima media con prestación definida.
Igualmente, porque no era beneficiaria del régimen de transición.
La Sala considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y por no encontrarse probado la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 5 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, que declaró improcedente el amparo solicitado.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.