T-145 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Union Temporal Medmfen 16 Y Otras·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir medio judicial de defensa idóneo y no acreditar perjuicio irremediable en adjudicación de licitación para compra de medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, defensa.
La Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Central abrieron una licitación pública para la compra, distribución, suministro, dispensación y control de medicamentos a través de un operador logístico para los usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, bajo la modalidad de monto agotable.
Aducen las empresas accionantes que con el mencionado proceso licitatorio se vulneraron sus derechos fundamentales, al dar una interpretación contraria a la expresión “participación económica” de la experiencia de las uniones temporales o promesas de sociedad futura, contenida en los pliegos de condiciones, lo que generó el rechazo de sus ofertas.
Igualmente, alegan que no se les permitió controvertir la calificación asignada en la visita de evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte del software.
La Sala de Revisión recuerda que la acción de tutela es improcedente para amparar actos administrativos precontractuales de adjudicación de licitaciones públicas, por la existencia de medios provisorios y definitivos de defensa judicial idóneos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, salvo que se acredite la ocurrencia o inminencia de un perjuicio irremediable, en cuyo caso procedería como mecanismo transitorio.
Se deciden confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término, decretada dentro del trámite de revisión de la acción de tutela por impedimento aceptado del magistrado inicialmente sustanciador del caso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el del 10 de marzo de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección tercera, Subsección B la cual rechazó por improcedente la tutela instaurada por la Unión Temporal MEDMFEN 16, Cosmitet Ltda. Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.