Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2014

T-844 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Arquimedes Echeverri Granada·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia por cuanto no se configura perjuicio irremediable y el accionante puede acudir a las vías ordinarias debido a que tiene 59 años de edad
  • Improcedencia por cuanto no existe una afectación al mínimo vital
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
Accion De Tutela A Favor De Persona De La Tercera Edad
  • Procedencia excepcional por cuanto el medio ordinario no es eficaz para proteger los derechos fundamentales
Persona De La Tercera Edad
  • Se considera que lo es a partir de 74 años
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se pretende con la acción de tutela que se imparta la orden a Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de vejez al actor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 546 de 1971 y, del artículo 132 del Decreto 1660 de 1978.

La Corte precisa, que la acción de tutela es procedente como mecanismo definitivo, cuanto los accionantes alcancen la expectativa de vida de los colombianos, certificada por el DANE en 74 años y cuando, sin importar la edad y otro medio de defensa, se acredite que el mismo no es idóneo ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales del peticionario.

Igualmente precisa, que dicha acción procede como mecanismo transitorio, cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Se confirman los fallos que declararon improcedente el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 28 de marzo de 2014, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira, que a su vez, confirmó la decisión adoptada 14 de febrero de 2014 por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Pereira que declaró improcedente el amparo solicitado.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.