T-844 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Arquimedes Echeverri Granada·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura perjuicio irremediable y el accionante puede acudir a las vías ordinarias debido a que tiene 59 años de edad
- Improcedencia por cuanto no existe una afectación al mínimo vital
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por cuanto el medio ordinario no es eficaz para proteger los derechos fundamentales
- Se considera que lo es a partir de 74 años
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se imparta la orden a Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de vejez al actor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 546 de 1971 y, del artículo 132 del Decreto 1660 de 1978.
La Corte precisa, que la acción de tutela es procedente como mecanismo definitivo, cuanto los accionantes alcancen la expectativa de vida de los colombianos, certificada por el DANE en 74 años y cuando, sin importar la edad y otro medio de defensa, se acredite que el mismo no es idóneo ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales del peticionario.
Igualmente precisa, que dicha acción procede como mecanismo transitorio, cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Se confirman los fallos que declararon improcedente el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 28 de marzo de 2014, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira, que a su vez, confirmó la decisión adoptada 14 de febrero de 2014 por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Pereira que declaró improcedente el amparo solicitado.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.