Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2012

T-475 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Victor Manuel Jimenez Fuentes Y Otros·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En ambos casos estudiados se incoa la acción de tutela en contra de CAJANAL EICE EN LIQUIDACION por haber negado a los demandantes el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, bajo el argumento de no haber realizado aportes al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Luego de determinar la procedencia de las acciones de tutela presentadas, concluye la Sala que, una persona tiene derecho al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a pesar de que sólo haya efectuado cotizaciones antes de la vigencia del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a CAJANAL reconocer y pagar las prestaciones reclamadas, de acuerdo con las semanas de cotización o los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez revoco el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota el 11 de octubre de 2011, por medio del cual se ampararon los derechos del actor, pero ordenando a Cajanal EICE - en liquidacion -, que estudiara y resolviera nuevamente la solicitud del actor, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Victor Manuel Jimenez Fuentes.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal EICE - en liquidacion -, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez consagrada en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 al senor Victor Manuel Jimenez Fuentes, de acuerdo con las semanas de cotizacion o el tiempo de servicio que se encuentren debidamente acreditados.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Florencia, Caqueta el 10 de octubre de 2011, que denego la tutela de los derechos fundamentales de la actora, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Amparo Diaz Londono.
  6. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal EICE - en liquidacion -, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez consagrada en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 a la senora Amparo Diaz Londono, de acuerdo con las semanas de cotizacion o el tiempo de servicio que se encuentren debidamente acreditados.
  7. Quinto. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal EICE - en Liquidacion, que dentro de los quince dias (15) dias siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos de reconocimiento y pago, envie a la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de los mismos.
  8. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.