T-600 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Delfin Padilla Camacho·Demandado Municipio De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Orden a municipio reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que el Municipio de Montería vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que considera tener derecho.
La Corte se pronuncia de manera preliminar sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y, luego hace un repaso jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la seguridad social y el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Montería que, a su vez, confirmó la dictada el 24 de septiembre de 2013 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Montería, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Delfín Padilla Camacho.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Montería, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague al señor Delfín Padilla Camacho la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez correspondiente al tiempo en que laboró para el ente territorial.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.