T-520 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Samuel Mosquera Medina·Demandado La Nacion - Mindefensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que al demandante no le fue conferido el ascenso al grado de Sargento Mayor
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital.
El accionante es Sargento Mayor activo del Ejército Nacional y aduce haber acreditado y entregado los requisitos y documentos correspondientes para obtener el ascenso al grado de Sargento Mayor de Comando.
Se refiere en la demanda que en octubre del 2008, la entidad dio a conocer la relación de personal que fue considerado para ascenso en el mes de marzo del 2009, en el cual figuraba su nombre.
A todos los que estaban en la lista les fue concedido el ascenso, excepto a él, motivo por el cual elevó derecho de petición solicitando su promoción.
En la respuesta a dicha petición, la entidad se ratificó en la decisión de no promoverlo al grado inmediatamente superior, por no cumplir con los requisitos mínimos legales para el ascenso de suboficiales.
Luego de analizar el caso, la Sala concluyó que no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciere posible la procedencia de la acción de tutela de manera excepcional y transitoria, por lo cual el peticionario debe acudir a otro medio de defensa judicial para obtener la protección de sus derechos fundamentales.
DENEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 18 de diciembre de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, a su vez, confirmo el fallo dictado el 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota, denegatorio del amparo impetrado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.