T-816 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Del Cristo Suarez Caceres Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Sucre (Sucre)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a municipio reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Requisitos de procedibilidad
- Abogado con poder para actuar
- Sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Improcedencia por cuanto no se cumplieron los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de derechos pensionales
- Articulo 36 de la Ley 100 de 1993
- Caso en que municipio niega la prestación argumentando la falta de cotización al sistema
- Requisitos
- Autoridad pública
- No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social, vida.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que la Alcaldía Municipal de Sucre vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclamada, argumentando la inexistencia de cotizaciones.
Los demandantes se dividieron en dos grupos, aquellos que estuvieron vinculados con la entidad territorial antes de junio de 1995, quienes consideraron que se les debía aplicar el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 y; los que estuvieron vinculados después de esta fecha y que solicitaron la aplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La vigencia de regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 en materia pensional. 2º.
La indemnización sustitutiva y 3º.
La omisión del empleador en la obligación de afiliación y pago de los aportes en pensiones que no pueden ser imputados al trabajador.
De los 152 peticionarios, la Sala encontró que únicamente 40 de ellos cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, para la procedencia del amparo constitucional para el reconocimiento de derechos pensionales.
Respecto a éstos, decidió CONCEDER la protección invocada.
En relación con los 112 demandantes restantes, se resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta o negar el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las providencias dictadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre del 21 de marzo de 2014, que revocaron la providencia del 5 de febrero de 2014, del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Sucre que declaró improcedente la presente acción, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por los señores José del Cristo Suárez Cáceres, Ludis María Lamar Roenes, Esther Palencia de Aguas, Ángela Inés Lamar Roenes, Alejandro Alberto Acuña Polanco, Alcides Manuel Lambrano Arrieta, José Joaquín Díaz Ramírez, José Álvarez Pérez, Erlinda Maria Navarro Ospino, Ruth del Carmen Nazzer Méndez, Rafael Humberto Lara Galindo, Marco Fidel Ruz Arrieta, Julio Mercado Palencia, Alberto Ramos Torres, Rafael Enrique Cárdenas Ramos, Gustavo Daniel García Meza, Luis Eduardo Rivas Zabaleta, Donaldo Rodelo Molina, Silfredo Baldovino Medina, Ángel Gilberto Acuña Meza, José Eusebio Mendez Cuevas, Santiago Manuel Contreras Guerrero, Luis Alfonso Rivas Méndez, Álvaro Manuel Yépez Romero, Domingo Alberto Rodriguez Escorcia, Milciades Acuña Martínez, Rafael José Hernández Severiche, Dilia María Nasser Medrano, Eduardo Santos Aguas, Aníbal José Romero Cerpa, Hermenegildo Sánchez García, Santander Jesús Racero Medrano, Olinta Isabel Povea de Chiquillo, Edilberto Enesio Acuña García, Fidel Antonio Zabaleta Bohórquez, Ana Victoria Anaya Acevedo, Fidel Mejía Galván, Miguel Jerónimo Rodríguez Acuña, Erotida María Buelvas Palomino, José Helmer Aguas Yépez, David Aleans Hoyos, Victoria del Carmen Vanegas Vargas, Emil Antonio Castañeda Sierra, José Demetrio Ruz Acevedo, Manuel María Arcia Arcia, Rafael Nilo Portacio Hoyos, Ángel Daniel Villareal Barragán, Ambrosio Ramos Montaña, Juan Manuel Acuña Acuña, José Manuel Caicedo Salas, Roberto Andrés Castañeda Polanco, Rosa Cardeño Castro, Jorge Elías Lara Sierra, Benjamín Acuña Jeréz, Rodolfo José Aragón Ordoñez, Alba María Rodelo Herrera, Luis Alfonso Acosta Torres, Norma del Socorro Anaya Tovar, José de Jesús Medrano Medrano, Rafael Enrique Martínez Guzmán, Félix Alberto Méndez Fuentes, Blanca Nubia Viloria Viloria, José de los Santos Díaz Cárcamo, Reinaldo Osorio Palomino, Enelba de Jesús Martínez de Jiménez, Santiago Miguel Severiche Moreno, Nelys María Méndez Cuevas, Francisco Manuel Salcedo Guzmán, Rafael Rolando Escarpati Acuña, Cándida Rosa Estrada Aguas, Adela Inés Martínez Jiménez, Luis Fernando Jorge Aguas, Bercelia Sánchez Suarez, José Manuel Anaya Muñoz, Víctor Ortega Tapia, Rosa Elena Salcedo Díaz, Ramiro Benavidez Bohórquez, Antonia Margarita Rodríguez Acuña, Emilia Vásquez Arenilla, Hermes José Benavides, Rosalía Aguas Aguas, Doris María Sierra Zúñiga, Mironel Martínez Núñez, Julián Abel Hoyos López, Ernesto Portacio de Hoyos, José Eduardo Aguas, Nubia Gertrudis Cárcamo Aguas, Carmelo Rafael Jiménez Bohórquez, Martina Medrano de Montenegro, Hortencia Villareal Barragán, Luis Miguel Baldovino Aguas, Manuel Bohórquez Vergara, Carlos Muñoz Sales, Manuel Vega Villareal, Manuel Ruz Acevedo, Santiago Martinez Martinez, Hernando Manuel Anaya Méndez, José de los Santos Méndez Fuentes, Arturo Vega Martínez, Ezequiel Mendoza Benítez, Tulia Inés Herrera Barreto, María del Transito Correa Peña, Víctor Moisés Aguas Aguas, Luis Martínez Vanegas, Lesme Barrios Mendoza, Rafael Donado Martínez, Norberto Domínguez Galé, Pedro Pertuz Gómez, Atilado Antonio García Aguas, Aureliano Ramírez Domínguez, Elida María Méndez Fuentes y Reginaldo Santos Lara Lara, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR las providencias dictadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre del 21 de marzo de 2014, que revocó la providencia del 5 de febrero de 2014, del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Sucre que declaró improcedente la presente acción, y en su lugar, concedió el amparo de los derechos al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, y a la vida de los señores Olga Rojas de Herazo, Nelson Isidro Camargo Romero, Carlos Andrés Baldovino Durán, José Ubadel Meza Rodríguez, José Miguel Acuña Polanco, Doris Palencia de Hoyos, Rubén Arturo Menses, Marcelino Ruz Martínez, Filadelfo Cárcamo Aguas, Inocencio Blanquicett Jorge, Luis Rafael García Rodelo, José Miguel Quintero Munive, Francisco de Sales Anaya Pérez, Domiciano Cerpa Monroy, Rosalba Ruz Acevedo, Antonio Ubadel Tobar Castro, Manuel Eusebio Acuña Pérez, José Yépez Aguas, Juana Bautista García Aldana, Luis Carlos Vanegas Rodríguez, Alfonso Palencia Hernández, Humberto Rafael Ospino Marín, Darío Vega Aldana, Carlos Atencio Flórez, Luis Alberto Herrera Acevedo, Manuel de Jesús Charry Polanco, Patricio Manuel Pérez Tovar, Orlando Portacio Díaz, José Benito Pérez Castillejo, Agustín Rey Domínguez, Otilia María Mejía Benavidez, Andrés Zambrano Cuello, Juan Rodríguez Martínez, Donaldo Antonio Martínez, Luis Antonio Ruz Guzmán y Gladis del Carmen Racedo Medrano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR las providencias dictadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre del 21 de marzo de 2014, que revocó la providencia del 5 de febrero de 2014, del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Sucre que declaró improcedente la presente acción, y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, y a la vida de Eulalio Antonio Jerez Serpa, Ismael Montero Martínez, Elis María Mercado Zabaleta y José Villamil Domínguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.