Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2016

T-037 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jose Alirio Mendoza Ramirez·Demandado Porvenir S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Traslado Entre Regimenes Pensionales Para Recuperar Regimen De Transicion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona De La Tercera Edad
  • Criterios posibles para determinar qué debe entenderse por ésta para ser considerado sujeto de especial protección
Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional
Accion De Tutela En Materia De Traslado De Regimen Pensional
  • Caso en que se negó al accionante el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con el fin de recuperar el régimen de transición
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a su negativa de autorizar al actor el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, conservando el régimen de transición, bajo el argumento de no acreditar el cumplimiento de quince años de servicios para adquirir dicho beneficio pensional.

La Sala constató que en caso concreto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en tanto el actor no agotó los medios judiciales y administrativos a su disposición, ni justificó adecuadamente por qué los mismos no son idóneos y eficaces.

Igualmente, porque el actor, por el solo hecho de tener 64 años de edad y tras haber aceptado una indemnización de retiro, no puede ser considerado como un sujeto de especial protección.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 11 de agosto de 2015 dictada por el Tribunal Superior de Ibague - Sala Penal, que a su vez confirmo el fallo del 26 de junio de 2015 proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Ibague con funcion de conocimiento, que declaro improcedente el amparo solicitado, por los motivos expuestos en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.