T-037 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Alirio Mendoza Ramirez·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios posibles para determinar qué debe entenderse por ésta para ser considerado sujeto de especial protección
- Protección constitucional
- Caso en que se negó al accionante el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con el fin de recuperar el régimen de transición
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a su negativa de autorizar al actor el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, conservando el régimen de transición, bajo el argumento de no acreditar el cumplimiento de quince años de servicios para adquirir dicho beneficio pensional.
La Sala constató que en caso concreto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en tanto el actor no agotó los medios judiciales y administrativos a su disposición, ni justificó adecuadamente por qué los mismos no son idóneos y eficaces.
Igualmente, porque el actor, por el solo hecho de tener 64 años de edad y tras haber aceptado una indemnización de retiro, no puede ser considerado como un sujeto de especial protección.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia del 11 de agosto de 2015 dictada por el Tribunal Superior de Ibague - Sala Penal, que a su vez confirmo el fallo del 26 de junio de 2015 proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Ibague con funcion de conocimiento, que declaro improcedente el amparo solicitado, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.