Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2003

T-463 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Gabriel Guillermo Rosas Vega Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Vida Respeto Dignidad Y Seguridad Social De Adulto Mayor. Solicitud Reajuste Y Reliquidacion Mesadas Pensiónales. Pension Vitalicia De Jubilacion De Senador. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia reajuste de mesada pensional
Adulto Mayor
  • Edad mínima para definición
Derechos Fundamentales Del Adulto Mayor
  • Protección constitucional especial
Persona De La Tercera Edad
  • Lineamientos básicos para determinar definición
Acción De Tutela
  • Demostración de afectación del mínimo vital de persona de la tercera edad
  • Improcedencia general para reliquidación de pensiones
  • Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
  • Subsidiariedad
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Alcance
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
  • Reliquidación de mesada pensional
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el juzgado 14 laboral del circuito de Bogota y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota dentro del proceso de la referencia, en el sentido de NEGAR la tutela de los derechos a la igualdad, a la vida, a la proteccion a las personas de la tercera edad, al respeto, a la dignidad, a la seguridad social, a la igualdad de oportunidades para los trabajadores y al reajuste periodico de la pension
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.