Micelio
Sentencia de Tutela18 de octubre de 2016

T-561 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Fernando Alfonso Mendez Ramirez Y Otro·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Accion De Tutela En Materia De Pension De Invalidez
  • Fondo privado tiene legitimación por pasiva en razón a que es un particular que presta un servicio público y no únicamente por la naturaleza jurídica privada que ostenta
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Régimen legal aplicable
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión de las entidades accionadas de negar a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 860 de 2003, relacionado con la cotización de 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.

Se hace un recuento de la normatividad que regula el reconocimiento de la pensión de invalidez y se reiteran las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corporación para garantizar el acceso de personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas a dicha prestación.

En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 12 de febrero de 2016, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal de Control de Garantías de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 14 de noviembre de 2015, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Fernando Alfonso Méndez Ramírez.
  4. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Fernando Alfonso Méndez Ramírez la pensión de invalidez a partir de la fecha en que realizó la última cotización al sistema, que corresponde al mes de noviembre de 2014.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 23 de febrero de 2016, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), el 11 de diciembre de 2015, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Hernán Londoño Rincón.
  7. Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Hernán Londoño Rincón la pensión de invalidez a partir de la fecha en que realizó la última cotización al sistema, que corresponde al mes de diciembre de 2013.
  8. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.