Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 2016

T-093 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Omar Cuervo Vargas Y Otro·Demandado Arl Positiva Y Otras

Tema · dato duro
Dictamenes De Perdida De Capacidad Laboral Vulneran Derechos Fundamentales Si Se Expiden Sin Tener En Cuenta Normatividad Vigente Y Parametros Fijados Por Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En La Expedicion De Los Dictamenes De Perdida De La Capacidad Laboral
  • Las Juntas de Calificación se abstendrán de calificar y devolverán el caso a la entidad que corresponda cuando se percaten que el proceso de tratamiento y rehabilitación
  • Reiteración de jurisprudencia
Dictamenes De Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Naturaleza y régimen legal
  • Motivación técnico-científica de la decisión
Debido Proceso En El Trámite Ante Las Juntas De Calificación De Invalidez
  • Vulneración cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender las reglas establecidas en la normatividad y la jurisprudencia constitucional
Derecho Al Debido Proceso, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Orden a Junta Nacional de Calificación expedir un nuevo dictamen de calificación de invalidez en el que se evalúe y se pronuncie sobre la totalidad de la historia clínica del accionante
Persona Con Limitaciones O Discapacidad
  • Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atacan dictámenes emitidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por cuanto se consideran trasgresores de derechos fundamentales, al ser emitidos sin tener en cuenta todas las pruebas existentes para determinar de manera correcta el origen de la invalidez y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de los actores.

Se aborda temática relacionada con la protección constitucional de las personas en situación de discapacidad; la naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez y, el debido proceso en dichos dictámenes.

Concluye la Sala que las juntas de calificación de invalidez vulneran el derecho fundamental al debido proceso, cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender a las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993, en los Decretos 2463 de 2001, 1507 de 2014 y en la jurisprudencia constitucional.

Solo en un caso se concede el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de agosto de 2015, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de Boyaca, que a su vez, revoco la providencia del 30 de junio de 2015, del Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyaca y, en consecuencia, TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Omar Cuervo Vargas.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 74188111 del 25 de mayo de 2015, proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, que a su vez, confirmo el dictamen No. 6452014 del 31 de enero de 2015 de la Junta Regional de Invalidez de Boyaca. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Regional de Invalidez de Boyaca que dentro del termino de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicie el procedimiento de calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Omar Cuervo Vargas y proceda a expedir un nuevo dictamen de calificacion de invalidez, en el cual se evalue la totalidad de la historia clinica del accionante, lo que supone revisar las incapacidades y demas pruebas. Este nuevo procedimiento se debe realizar en cumplimiento al debido proceso.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 15 de junio de 2015, del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Primera de Decision del Sistema Oral, que a su vez, revoco la providencia del 2 de junio de 2015, del Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral de Neiva y, en consecuencia, NEGAR el amparo al derecho al debido proceso del senor Carlos Adolfo Lemus Ramos.
  6. CUARTO. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.