T-518 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Catalina Peraza Vengoechea·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Junta Regional de realizar dictamen que valore y califique situación de incapacidad para determinar si tiene o no derecho a la pensión de invalidez de la accionante
- Casos en que este criterio no es exigible de manera estricta
- Entidades competentes deberán realizar una valoración integral
- Reglas que deben seguir entidades encargadas de la calificación, a fin de determinar a quién corresponde el pago de la pensión de invalidez
- Definición y determinación
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Realizan evaluación técnico-científica del grado de pérdida de la capacidad laboral, origen de invalidez y fecha de estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud.
La accionante sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una fractura de la vértebra C-6, lo que le generó un trauma craneoencefálico a nivel occipital y un trauma raqui-medular cervical, cuyas secuelas afectaron sus funciones físicas y mentales.
Se alega en la acción de tutela, que la asignación del porcentaje de invalidez y la fijación de la fecha de estructuración de la misma se realizaron sin atender los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables a su caso, impidiéndole acceder a la pensión de invalidez a que tiene derecho, no obstante que su actual condición física le imposibilita desempeñar cualquier actividad productiva.
Para resolver el problema planteado la Sala hace una revisión de la jurisprudencia constitucional relacionada con el contenido y la manera cómo deben producirse los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez; se refiere a los precedentes conforme a los cuales la calificación de invalidez debe realizarse a partir de una consideración integral de las condiciones de la persona y, presenta un desarrollo sobre las consecuencias de dicha calificación integral, sobre la determinación del régimen aplicable en el evento en que haya lugar al reconocimiento de una pensión de invalidez.
Se tutela el derecho invocado, bajo la perspectiva de que en los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez no se ha realizado una valoración integral de conformidad con las exigencias que para el efecto aplican, como es el caso de la exposición clara y suficientemente razonada de los fundamentos de cada uno de los distintos componentes.
Se ordena la práctica de un nuevo dictamen para valorar y calificar la situación de incapacidad de la demandante, a efectos de determinar si le asiste o no derecho a la pensión de invalidez.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 19 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., la cual confirmo la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota D.C., proferida el 16 de noviembre de 2010, en la que se nego el amparo solicitado.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la seguridad social en salud de la senora Maria Catalina Peraza Vengoechea, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que la senora Maria Catalina Peraza Vengoechea, con base en la presente sentencia, solicite un nuevo dictamen, valore y califique su situacion de incapacidad en los terminos senalados en las consideraciones de la presente sentencia, para efectos de determinar si le asiste o no derecho a la pension de invalidez.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.