Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2009

T-062 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Dary Guzman·Demandado Juntas Regional Y Nacional De Invalidez Y El Seguro Social, Pensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Discapacitado
  • Se dejará sin efectos el dictamen de la Junta de Calificación de invalidez y la resolución que negó el reconocimiento de la pensión de invalidez y se ordenará una nueva evaluación
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • La actora quien como consecuencia de un accidente de transito perdió su pierna, trabajaba como auxiliar de cocina y el dictamen de la Junta de Calificación de invalidez le fue desfavorable para el reconoci
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos al minimo vital y seguridad social invocados por ciudadana a quien la junta de invalidez demandada le asigno una valoracion inferior al 50% de perdida de capacidad laboral, a pesar de que le fue amputado el miembro inferior a la altura del tercio inferior del muslo, lo cual le redujo ostensible su aptitud para laborar. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de invalidez. <br>la sala recalco que la emision de un concepto por parte de una junta de invalidez esta supeditada comprobacion de la imposibilidad del logro de la rehabilitacion integral del paciente; A la completa valoracion de su estado de salud; Y a la motivacion de la decision adoptada por tal organismo. <br>comprobada, pues, la ineficacia de otro medio de defensa judicial; El silencio de las demandadas frente a la solicitud de pronunciamiento en relacion con los hechos manifestados en la sentencia; Y la gravedad de la condicion psiquica y medica de la paciente, se ordeno la realizacion de una nueva evaluacion tecnico cinético de la perdida de la capacidad laboral tanto fisica como psiquiatrica de la paciente. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS en el presente asunto, que se habia dispuesto para mejor proveer mediante auto de fecha agosto 15 de 2007.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 29 de marzo de 2007, mediante la cual fue confirmada la dictada en febrero 23 de 2007, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, se dispone CONCEDER la tutela impetrada.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, asi como la Resolucion por la cual se nego el derecho al reconocimiento de la pension de invalidez.
  4. En su lugar, ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez realice nueva evaluacion tecnica cientifica del grado de perdida de la capacidad laboral tanto fisica como de caracter psiquiatrico sobre el estado de salud de la senora Luz Dary Guzman y emita nuevo concepto, para cuya determinacion se debera tener en cuenta las especiales connotaciones (trabajar de pie y en permanentes desplazamientos) de la labor que desplegaba (auxiliar de cocina) antes de la perdida de la pierna.
  5. De igual forma, al instituto que en este ambito haya asumido las funciones del ISS que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, una vez reciba la valoracion de que trata el numeral anterior y atendiendo lo dispuesto en esta providencia, reconozca y empiece a pagar a la senora Luz Dary Guzman la pension de invalidez que le corresponda.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.