T-469 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Danilo Ramirez Murcia·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Caldas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración la del dictamen
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que no se estiman conculcados los derechos del demandante por cuanto no se configura conducta lesiva de Junta de Calificación
- Fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral
- Línea jurisprudencial recogida en sentencia T-773/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el accionante que la caprichosa y arbitraria asignación de una fecha en un dictamen proferido por la Junta de Calificación de Invalidez de Caldas, impide el reconocimiento de la respectiva pensión por parte del fondo de pensiones y cesantías BBVA HORIZONTE, por no cumplir con el requisito de cotización de cincuenta semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
La Sala estima que no se conculcaron los derechos invocados por el accionante, en tanto no se configuró una conducta lesiva por parte de la Junta accionada en revisar la fecha de estructuración de la enfermedad del actor.
Adicionalmente, se aclara que la protección especial que recae sobre las personas en estado de debilidad manifiesta no significa per se que automáticamente sean acreedoras de un derecho pensional, principalmente si no cuentan con el mínimo de requisitos no se concreta una situación particular de discriminación injustificada o el acaecimiento de una conducta lesiva por parte de las entidades accionadas.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Manizales de fecha 14 de diciembre de 2011, que a su vez ratifico en su integridad la sentencia del Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Manizales del 30 de agosto de 2011, que nego la accion de tutela promovida por Jose Danilo Ramirez Murcia por improcedente.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.