Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2009

T-773 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Juana Maria Dueñas Villamil·Demandado Instituo De Seguros Sociales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • No procede en principio para cuestionar dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez
  • Orden a la junta de calificación de invalidez de expedir un nuevo dictamen en cuanto a la fecha de estructuración de invalidez
  • Procedencia excepcional para cuestionar dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez
Via De Hecho Por Consecuencia
  • El dictamen de pérdida de capacidad del actor y por la cual se le negó el derecho a la pensión de invalidez, es violatorio del debido proceso
  • Concepto
Debido Proceso
  • Vulneración ya que en el dictamen de la junta de calificación de invalidez no existió motivación técnico científica en la fecha de estructuración de la invalidez
Dictamenes De Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Motivación técnico-científica de la decisión
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

La accionante obra como agente oficioso de su padre quien desde 1992 padece de distrofia muscular lo que le impidió seguir trabajando, para ese entonces había cotizado un total de 918 semanas con el Seguro Social, en enero de 2005 para solicitar la pensión, se sometió al dictamen de la Junta de Calificación Regional la cual determino que el porcentaje de perdida de capacidad laboral era del 69.40% y la fecha de estructuración de invalidez del 26 de julio de 2004, por lo tanto el Seguro no le reconoció la pensión.

La actora aduce que el dictamen expedido incurre en una vía de hecho por defecto fáctico, pues el afirmar que la estructuración de invalidez se dio en la fecha antes indicada proviene de una falta de adecuada valoración probatoria, ya que de la historia clínica se desprende evidentemente que su padre padece de la enfermedad desde antes de 1992.

Para la Sala resulta innegable que, por la edad, estado de salud y situación económica del señor, la tutela resulta procedente pese a existir otros mecanismos judiciales, en segundo lugar advierte la Sala que la Junta de Calificación vulnero el derecho al debido proceso ya que en el acto no existe ningún tipo de motivación técnico-científica, por lo tanto se constituye una vía de hecho.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota en la accion de tutela instaurada por Juana Maria Duenas Villamil como agente oficiosa de su padre Horacio Alberto Elias Duenas Rodriguez contra el Instituto de Seguros Sociales y la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de este ultimo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral expedido el catorce (14) de marzo de 2005 por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca en el caso del senor Horacio Alberto Elias Duenas Rodriguez, en lo relativo a la fecha de estructuracion de la invalidez. En consecuencia, ORDENAR a Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca expedir, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, un nuevo dictamen en torno a la fecha de estructuracion de la invalidez con estricta observancia del debido proceso de conformidad con los fundamentos juridicos 11 y 16 de la presente sentencia. Alli tendra que tomar en consideracion los diferentes conceptos de los medicos tratantes que obran en el expediente quienes sugieren que la fecha de estructuracion de la invalidez del senor Horacio Duenas pudo darse entre finales de 1991 y 199280, asi como la naturaleza de la enfermedad de la cual sufre la cual es degenerativa y, al parecer, incurable81 y el hecho indicativo de que, desde 1992, a la temprana edad de cuarenta y nueve (49) anos, se retiro de su actividad laboral debido a su enfermedad.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 004486 del nueve (9) de febrero de 2006, 000469 del (14) de enero de 2008 y 318311 del veinticuatro (24) de noviembre de 2008 expedidas por el Instituto de Seguros Sociales, mediante las cuales se le nego el derecho a la pension de invalidez al senor Horacio Alberto Elias Duenas Rodriguez. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, una vez en firme el dictamen emitido por la Junta de Calificacion de Invalidez, expida, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes, un nuevo acto administrativo analizando los requisitos legales para el reconocimiento de la pension de invalidez en el caso del senor Horacio Alberto Elias Duenas Rodriguez. En el caso de que la prestacion sea reconocida esta entidad tendra que prever mecanismos para que de forma gradual se compense el dinero entregado al senor Horacio Duenas en virtud de la indemnizacion sustitutiva si es que este dinero ya le fue entregado.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca que debe responder las peticiones que se le presenten en las forma y terminos que establecen la Constitucion, la ley y la jurisprudencia constitucional.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.