T-663 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Amanda Morales De Quiñones·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de sobrevivientes, incluyendo el tiempo de permanencia como cadete en la Escuela de Formación Militar
- Todo Cadete tendrá derecho a que le sea computado el tiempo de permanencia en las Escuelas de formación militar, para efectos de acc
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicita al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia, que ordene a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho en virtud del fallecimiento de su cónyuge.
Como pretensión subsidiaria pide, en caso de no ser viable la primera, que se le conceda a su difunto esposo una pensión post mortem y a ella la sustitución de esta prestación.
El cónyuge de la peticionaria solicitó en reiteradas ocasiones al extinto ISS el reconocimiento de su pensión de vejez, pero ésta siempre fue denegada por no reunir el tiempo de servicios o semanas de cotización exigidas por las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988.
En uno de los actos administrativos que negó la prestación se hizo constar que el causante estuvo vinculado como Cadete en el Ministerio de Defensa Nacional, pero que este tiempo no fue convalidado por la entidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la pensión de sobrevivientes y se analiza si debe tenerse en cuenta el tiempo de permanencia en las Escuelas de Formación Militar, como tiempo de servicio para el reconocimiento de una pensión en el Sistema General de Seguridad Social.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada, conforme al régimen previsto en la Ley 71 de 1988 y teniendo en cuenta el tiempo de permanencia como cadete en la Escuela de Formación Militar, frente a la cual debe tramitar y exigir la respectiva cuota parte.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo judicial de los derechos al minimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso y a la vida digna de la senora Amanda Morales de Quinones.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que en el termino de diez (10) siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de sobrevivientes a que tiene derecho la senora Amanda Morales de Quinones, conforme al regimen previsto en la Ley 71 de 1988, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo el tiempo de permanencia como cadete en la Escuela de Formacion Militar, frente a lo cual procedera como corresponda, en los terminos previstos en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.