T-413 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Roberto Belarmino Piedrahita Henao·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Caso en que accionante solicitó pensión de invalidez y al no reunir requisitos, solicita devolución de saldos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pide al juez constitucional ordenar a Porvenir S.A. realizar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el actor, desde el momento en que perdió su capacidad laboral y teniendo en cuenta el tiempo de prestación del servicio militar obligatoria.
Esta prestación había sido denegada bajo el supuesto incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analiza temática relacionada con la pensión de invalidez y la obligación de acumular las semanas cotizadas durante la prestación del servicio militar, al tiempo cotizado en el Sistema General de Pensiones.
La Sala verifica que el actor tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, pero que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 para acceder a la pensión de invalidez.
Se ordena a la accionada reconocer y pagar la devolución de saldos a la que tiene derecho el peticionario, teniendo en cuenta el tiempo de prestación del servicio militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 1deg de febrero de 2015, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, Antioquia, que a su vez, confirmo la providencia del 20 de noviembre de 2015, del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin, Antioquia, que nego el amparo solicitado a los derechos fundamentales del senor Roberto Belarmino Piedrahita Henao.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A, si aun no lo ha hecho, que en el termino maximo de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia proceda a reconocer y pagar la devolucion de saldos a la que tiene derecho el senor Roberto Belarmino Piedrahita Henao, teniendo en cuenta el tiempo de prestacion del servicio militar.
- TERCERO. ORDENAR al Municipio de Bello, que en el termino maximo de quince dias contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, le informe al senor Roberto Belarmino Piedrahita Henao de manera detallada los programas de proteccion social con los que cuenta el municipio y proceda a incluirlo en los que mas se adapten a sus necesidades.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.