T-739 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ruben Qintiliano Sanabria Roa·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en los que se justifica que el juez constitucional desplace al juez ordinario llamado a resolver el recurso existente para conceder directamente y de manera definitiva el amparo que de manera urgente s
- Orden a Colpensiones reconozca pensión de vejez, sobre las mesadas no prescritas, incluyendo el tiempo correspondiente a la prestación del servicio militar
- Tribunal incurrió en defecto sustantivo y desconoció precedente sobre acumulación de tiempo de prestación del servicio militar obligatorio para pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Recuento normativo y jurisprudencial
- Para su aplicación concreta autoridades deben otorgar idéntica protección, trato y definición a quienes se encuentren en similares situaciones de hecho como condición sine qua non
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
- Desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, igualdad, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Considera el actor que la sentencia que ataca constituye una vía de hecho por defecto sustantivo, debido a que la autoridad judicial absolvió al ISS del reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, pasando por alto la normatividad aplicable al caso, esto es, el artículo 40 de la ley 48 de 1993, según la cual, todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tiene derecho a que este tiempo le sea computado para efectos de pensión de jubilación y vejez.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo como causal específica de procedibilidad. 3º.
El tiempo de duración de la prestación del servicio militar obligatorio como válido en el trámite de pensiones. 4º.
La igualdad en materia judicial. 5º.la transición en materia pensional según la Constitución, la ley y la jurisprudencia y, 6º.
Casos en el que se justifica que el juez constitucional desplace al juez ordinario llamado a resolver el recurso ordinario existente, para conceder directamente y de manera definitiva el amparo que de manera urgente se requiere.
Se CONCEDE el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto de 16 de Octubre de 2013, proferido por esta Sala de Revision para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la dictada el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social del senor Ruben Quintiliano Sanabria Roa.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Laboral de Decision del Tribunal Superior de Bogota el dieciseis (16) de octubre de dos mil doce (2012) que, a su vez, revoco la decision adoptada por el Juzgado Diecinueve Laboral de Bogota el veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
- CUARTO. ORDENAR al ISS, hoy Colpensiones, que en el termino de veinte (20) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca la pension de vejez del accionante, sobre las mesadas no prescritas, incluyendo el tiempo correspondiente a la prestacion del servicio militar obligatorio, conforme a las consideraciones senaladas en esta providencia. De igual modo, se debera incluir en nomina, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion del presente fallo.
- QUINTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.