T-217 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alfredo Jose Nassir Segura·Demandado Tribunal Administrativo De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Clases de defectos
- Inexistencia de defectos fáctico, sustantivo y procedimental en proceso de reparación directa por el hecho de haber condenado a municipio a pago de indemnización de perjuicios en su favor
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana.
El actor adquirió dos lotes con el fin de construir un proyecto de vivienda multifamiliar, pero el municipio le negó la licencia de construcción porque a través de esos lotes se tiene proyectado construir una carretera, debido a esta situación interpuso una acción de reparación directa, para que se declarara al Municipio de Montería responsable de los perjuicios ocasionados al impedirle la realización de su proyecto ya que al momento en que realizó la compra esa afectación no estaba inscrita en la oficina de instrumentos públicos, en primera instancia se negó la acción y en segunda instancia se revocó la decisión y se ordenó al pago de la suma de $24.481.921, el accionante considera que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental porque el monto reconocido esta lejos de configurar la reparación del daño ocasionado, en una vía de hecho por defecto fáctico ya que se ignoró las normas procedimentales básicas que imponían analizar con rigor los hechos de la demanda y examinar juiciosamente las pruebas que sustentaban tales hechos y por último alega una vía de hecho por defecto sustantivo ya que fue expropiado indebidamente de su predio.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de acción de tutela contra providencias judiciales, se analiza si en el presente caso se cumple con los requisitos generales de procedibilidad, se concluye que la sentencia objeto de cuestionamiento, no se constituye en una actuación arbitraria o abusiva del proceso y por el contrario se encuentra conforme a la Ley y a la Constitución, por lo tanto no se enmarca en ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, se decide no acceder a las pretensiones invocadas.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de revision, dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 10 de septiembre de 2009, mediante la cual decidio rechazar por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Alfredo Nassair Segura, contra la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cordoba, dentro de la accion de reparacion directa que el propio senor Nassair Segura promovio contra el Municipio de Monteria. En su lugar, se NIEGA la citada accion de tutela, por no encontrar la Corte que el Tribunal haya incurrido en defecto factico, sustantivo y procedimental.
- SEGUNDO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado Ponente
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.