Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2009

T-162 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sindicato Nacional De Trabajadores De La Industria Del Cafe "sintrainduscafe" Y Leandro Andres Portillo Gomez Y Sindicato Nacional De Trabajadores De La Industria Del Cafe "sintrainduscafe" Y Juan Manuel Perez Muñoz·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota -Sala Laboral-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Trabajo A Termino Fijo
  • No es per se inconstitucional
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Sólo es factible fundar la acción de tutela frente a una vía de hecho por defecto fáctico cuando se observa que valoración probatoria hecha por el Juez es manifiestamente arbitraria
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos al debido proceso, a la asociacion sindical y a la negociacion colectiva que se estiman violados con la determinacion del despacho demandado de revocar los fallos emitidos por jueces de instancia que habian ordendado el reintegro de los actores, ex directivos sindicales del sindicato nacional de trabajadores de la industria del cafe “sintrainduscafe”. <br>tutela de las decisiones judiciales y los presupuestos jurisprudenciales de las “vias de hecho”.

El desconocimiento del precedente como causal de procedibilidad de la accion de tutela.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala encontro que las decisiones demandadas estuvieron ajustadas al precedente, tanto de esta corporacion como el de la corte suprema justicia, pues el despido obedecio, no a una determinacion unilateral, sino al vencimiento del plazo fijado.

Por dicha razon, a pesar de la calidad de aforados de los trabajadores accionantes, para su despido no se precisaba autorizacion.

Ello permite descartar, en la misma via, la falta alegada falta de motivacion de las decisiones censuradas. <br>negadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia las sentencias proferidas el 26 de agosto de 2008, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales, se negaron las acciones de tutela interpuestas por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CAFE "SINTRAINDUSCAFE" y Leandro Andres Portillo Gomez -Expediente T-2.079.125- y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CAFE "SINTRAINDUSCAFE" y Juan Manuel Perez Munoz -Expediente T-2.079.131- contra las decisiones adoptadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., de fechas 13 y 27 de junio de 2008.
  2. SEGUNDO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNilson Pinilla PinillaAclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.