T-871 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Omar Darío Clavijo Gutiérrez·Demandado Ministerio De Defensa -Ejército Nacional Y Tribunal Administrativo De Bucaramanga, Sección Segunda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Improcedencia por cuanto el actor dejó pasar año y medio para presentarla
- Término razonable de presentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Regulación por legislador extraordinario
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de parte en un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho que no resultó favorable a sus pretensiones, pese a que el juzgador, según afirma, falló de manera positiva un proceso precedente similar al suyo.
La acción administrativa fue instaurada en contra de la decisión discrecional de las fuerzas militares de retirar al actor del servicio. <br>la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos de procedibilidad. <br>el régimen especial de carrera de las fuerzas miliatares. <br>el retiro discrecional de funcionarios públicos y la jurisprudencia constitucional. <br>hecho el análisis relativo al cumplimiento de los requisitos generales para la viabilidad de éste amparo contra providencia judiciales, se estableció que no se observó el tocante a la inmediatez en la interposición de la acción de tutela pues, ésta fue instaurada pasado más de un año y seis meses desde la expedición de la sentencia que se ataca.
Por ello, la solicitud no es conducente, <br>negada <br> <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto del 10 de agosto de 2007.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 9 de febrero de 2007 en el caso de la referencia, y en su defecto NEGAR la acción de tutela, por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado Ponente
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.