Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2008

T-871 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Omar Darío Clavijo Gutiérrez·Demandado Ministerio De Defensa -Ejército Nacional Y Tribunal Administrativo De Bucaramanga, Sección Segunda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inmediatez
  • Improcedencia por cuanto el actor dejó pasar año y medio para presentarla
  • Término razonable de presentación
Regimen Especial De Carrera De Las Fuerzas Militares
  • Regulación por legislador extraordinario
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de parte en un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho que no resultó favorable a sus pretensiones, pese a que el juzgador, según afirma, falló de manera positiva un proceso precedente similar al suyo.

La acción administrativa fue instaurada en contra de la decisión discrecional de las fuerzas militares de retirar al actor del servicio. <br>la acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedibilidad. <br>el régimen especial de carrera de las fuerzas miliatares. <br>el retiro discrecional de funcionarios públicos y la jurisprudencia constitucional. <br>hecho el análisis relativo al cumplimiento de los requisitos generales para la viabilidad de éste amparo contra providencia judiciales, se estableció que no se observó el tocante a la inmediatez en la interposición de la acción de tutela pues, ésta fue instaurada pasado más de un año y seis meses desde la expedición de la sentencia que se ataca.

Por ello, la solicitud no es conducente, <br>negada <br> <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto del 10 de agosto de 2007.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 9 de febrero de 2007 en el caso de la referencia, y en su defecto NEGAR la acción de tutela, por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  5. Magistrado Ponente
  6. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  7. Magistrado
  8. NILSON PINILLA PINILLA
  9. Magistrado
  10. Con aclaración de voto
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a45
T-891/08Tutela de 2008T-831/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007T-086/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Ver las 45

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.