Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2008

T-831 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Guillermo Malaver Robles·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Facatativa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
  • Causales especiales de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Elementos que deben probarse para que proceda el amparo constitucional en virtud de una eventual violación al derecho a una defensa técnica
Defecto Procedimental
  • Desconocimiento del derecho de defensa técnica
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Vulneración al núcleo esencial
Defecto Factico
  • Configuración
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso vulnerado por los entes demandados en el proceso penal adelantado en su contra debido a que no fue notificado personalmente de algunas providencias dictadas, no tuvo defensa adecuada en la mayor parte del proceso, tampoco fueron debidamente valoradas las pruebas allegadas, ni se probó en el juicio que la cantidad de droga que le encontraban superaba la dosis personal.

Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

El actor siempre estuvo asistido por un abogado y ante la no comparecencia de ellos para notificarse de la resolución de acusación, se le designó un defensor de oficio, las notificaciones se hicieron en debida forma, sin que el actor o su defensor hubieren informado el cambio de residencia ni tampoco interpusieron el recurso de casación dejando vencer el término para ello, por tanto no se vulneró ningún derecho al accionante.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007).
  2. Segundo. CONFIRMAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 9 de abril de 2007 (2ª instancia), confirmatorio de la sentencia de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 6 de febrero de 2007 (1ª instancia), dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Guillermo Malaver Robles contra el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Facatativá (sentencia del 16 de junio de 2005 (fl 123) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Penal (sentencia del 22 de octubre de 2005 (fl 203).
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-891/08Tutela de 2008T-350/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela de 2006
Ver las 20

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.