T-831 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Guillermo Malaver Robles·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Facatativa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Causales especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Elementos que deben probarse para que proceda el amparo constitucional en virtud de una eventual violación al derecho a una defensa técnica
- Causales genéricas de procedibilidad
- Improcedencia
- Desconocimiento del derecho de defensa técnica
- Alcance
- Vulneración al núcleo esencial
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso vulnerado por los entes demandados en el proceso penal adelantado en su contra debido a que no fue notificado personalmente de algunas providencias dictadas, no tuvo defensa adecuada en la mayor parte del proceso, tampoco fueron debidamente valoradas las pruebas allegadas, ni se probó en el juicio que la cantidad de droga que le encontraban superaba la dosis personal.
Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
El actor siempre estuvo asistido por un abogado y ante la no comparecencia de ellos para notificarse de la resolución de acusación, se le designó un defensor de oficio, las notificaciones se hicieron en debida forma, sin que el actor o su defensor hubieren informado el cambio de residencia ni tampoco interpusieron el recurso de casación dejando vencer el término para ello, por tanto no se vulneró ningún derecho al accionante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007).
- Segundo. CONFIRMAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 9 de abril de 2007 (2ª instancia), confirmatorio de la sentencia de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 6 de febrero de 2007 (1ª instancia), dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Guillermo Malaver Robles contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativá (sentencia del 16 de junio de 2005 (fl 123) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Penal (sentencia del 22 de octubre de 2005 (fl 203).
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.