Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-350 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-·Demandado Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Cartagena Y Sala Laboral Del Tribunal Superior De Sitrito Judicial De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Evolución jurisprudencial
  • Requisitos generales de procedibilidad
Proceso Ejecutivo
  • Finalidad de las excepciones
  • Vulneración del derecho de defensa por haberse resuelto las excepciones previas en el mismo auto que resuelve el recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago, constituyendo supresión del trámite
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso vulnerado por el juzgado accionado al librar mandamiento de pago en contra de la entidad accionante con base en un fallo de la procuraduria que ordenaba el reintegro de un trabajador.<br>a juicio de la entidad, el fallo de la procuraduria no constituye titulo ejecutivo claro, expreso y exigible, por lo cual, la decision del juzgador constituye una via de hecho. <br>una vez interpuesta la tutela, la corte suprema estudio el caso y considero innecesario adentrarse en tema de la adecuada configuracion del titulo ejecutivo pues, se establecio que el juez laboral habia incurrido en violacion al debido proceso al omitir dar traslado de las excepciones de merito a la parte demandante "y al haberlas resuelto en oportunidad prevista para desatar el recurso de reposicion y apelacion contra el mandamiento de pago".<br>procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicales <br>verificado el lleno de los requistos generales de procedibilidad de la tutela contra un sentencia judicial, se paso a establecer el caracter del error del fallador, para asi su gravedad y su entidad.<br>finalmente, se concluyo que, no obstante la parte accionante contaba con la posibilidad de alegar la nulidad en el proceso ejecutivo, el hecho de que la decision sobre las excepciones de merito de hubiera adoptado en un auto y no en una sentencia, "denota grave subversion del orden procesal".

Por ello, se declaro la nulidad del proceso ejecutivo a partir del auto en el que se decidio el recurso de reposicion y se resolvieron las excepciones previas.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2007 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de esta referencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-891/08Tutela de 2008T-240/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-233/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Ver las 20

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.