T-350 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-·Demandado Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Cartagena Y Sala Laboral Del Tribunal Superior De Sitrito Judicial De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Oportunidad para resolverlas
- Finalidad de las excepciones
- Vulneración del derecho de defensa por haberse resuelto las excepciones previas en el mismo auto que resuelve el recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago, constituyendo supresión del trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso vulnerado por el juzgado accionado al librar mandamiento de pago en contra de la entidad accionante con base en un fallo de la procuraduria que ordenaba el reintegro de un trabajador.<br>a juicio de la entidad, el fallo de la procuraduria no constituye titulo ejecutivo claro, expreso y exigible, por lo cual, la decision del juzgador constituye una via de hecho. <br>una vez interpuesta la tutela, la corte suprema estudio el caso y considero innecesario adentrarse en tema de la adecuada configuracion del titulo ejecutivo pues, se establecio que el juez laboral habia incurrido en violacion al debido proceso al omitir dar traslado de las excepciones de merito a la parte demandante "y al haberlas resuelto en oportunidad prevista para desatar el recurso de reposicion y apelacion contra el mandamiento de pago".<br>procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicales <br>verificado el lleno de los requistos generales de procedibilidad de la tutela contra un sentencia judicial, se paso a establecer el caracter del error del fallador, para asi su gravedad y su entidad.<br>finalmente, se concluyo que, no obstante la parte accionante contaba con la posibilidad de alegar la nulidad en el proceso ejecutivo, el hecho de que la decision sobre las excepciones de merito de hubiera adoptado en un auto y no en una sentencia, "denota grave subversion del orden procesal".
Por ello, se declaro la nulidad del proceso ejecutivo a partir del auto en el que se decidio el recurso de reposicion y se resolvieron las excepciones previas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2007 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de esta referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.