Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-240 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Stella Monsalve Garcia·Demandado Fiscalia 46 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota, Fiscalia Cuarta Especializada Antisecuestro Y Extorsion De Bogota Y Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se violaron derechos fundamentales
  • Requisitos especiales de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedencia en sentencia C-590/05
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, igualdad y libertad de madre que fue detenida al ser sindicada del delito de extorsion agravada, por lo que solicito, teniendo en cuenta que su esposo ya se encontraba privado de la libertad y que sus tres hijos menores de edad se encuentran bajo el amparo de terceras personas, la sustitucion de la detencion preventiva por la medida de detencion domiciliaria, la cual fue negada al considerarse que existian suficientes razones objetivas y juridicas que justificaban la medida. <br>solicita se ordene la sustitucion de la detencion preventiva por la detencion domiciliaria.<br>accion de tutela contra providencias judiciales. <br>los argumentos esbozados por la actora para justificar la interposicion de la tutela en contra de una decision judicial estan fundados en divergencias interpretativas no constitutivas de una causal especial de procedibilidad.

A ello se suma la exclusion expresa que del beneficio de la detencion domiciliaria a personas sindicadas de delitos como la extorsion hace la ley 750 de 2002.

Finalmente, cabe mencionar que la actora ya tenia dos de sus hijos cuando cometio diversas conductas merecedoras de reproche y se encontraba embarazada, no obstante lo cual, continuo actuando contrario a derecho.<br>denegada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el seis (6) de septiembre de 2007 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia del 17 de julio de ese mismo ano, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo constitucional solicitado por la senora Luz Stella Monsalve Garcia.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a43
T-891/08Tutela de 2008T-012/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007C-157/07Cosa Juzgada Constitucional En Prórroga Del Periodo De Personero Municipal Y DistritalA. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Ver las 43

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.