T-545 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Luis Montañez Florez·Demandado Juzgado Tercero De Ejecucion De Pena Y Medidas De Seguridad De Bucaramanga Y La Sala De Decisión Penal Del Tribunal Superior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Artículo 70, posición jurisprudencial en torno a la procedencia y los requisitos para acceder al beneficio de rebaja de pena
- Vigencia del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 tras declaratoria de inexequibilidad en la sentencia C-370 de 2006
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto la petición de rebaja de pena se realizó por fuera del tiempo de vigencia de la norma
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo y libertad profesional.
El accionante fue condenado como coautor del delito de homicidio agravado, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la rebaja del 10 % de la pena por considerar que cumplía los requisitos allí establecidos, sin embargo la petición fue negada al considerar que los requisitos del Decreto Reglamentario 4760 de 2005 y los establecidos en la sentencia T-355/07 no se cumplían, alega el actor que aunque en un principio no hubo colaboración de su parte con la justicia, con posterioridad a la captura, ha cumplido con los requisitos para solicitar la rebaja de la pena, por lo tanto considera que dicha rebaja se le debe conceder en forma proporcional y según el grado de cumplimiento de los demás requisitos.
La Sala realiza algunas consideraciones generales sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, causales generales y específicas, el defecto sustantivo en la jurisprudencia constitucional, la vigencia del artículo 70 de la Ley 975/05 tras su declaratoria de inexequibilidad en l sentencia C-370 de 2006, y la posición jurisprudencial en torno a la procedencia y requisitos para acceder al beneficio de rebaja de pena, se encuentra que el accionante tramitó la solicitud de rebaja de pena dos años después de que la norma que contemplaba dicho beneficio saliera del mundo jurídico, por lo tanto su aplicación se hace imposible.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 11 de junio de 2009, que confirmó el fallo proferido por la Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la misma corporación, del 2 de abril de 2009, que negaron el amparo constitucional solicitado, pero por las razones aquí expuestas.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.