SU- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Gilberto Murillo Urrutia·Demandado Juzgado De Ejecucion De Penas De Quibdo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Improcedencia por cuanto Consejo de Estado unificó jurisprudencia respecto al principio de favorabilidad penal no es aplicable frente a las inhabilidades para el ejercicio de cargos y funciones públicas
- Improcedencia por cuanto precedente sobre pérdida de eficacia de las inhabilidades no es aplicable al caso analizado y no fue objeto de amparo constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reglamento interno de la Corte Constitucional establece que acciones de tutela contra providencias de la Corte Suprema y Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado de reparto a la Sala Plena
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Presupuestos para su configuración
- Aplicación excepcional por parte del juez de tutela
- Constitución no establece diferencia alguna entre normas sustantivas y normas procesales, en lo referente a la aplicación de este principio
- Un estudio completo sobre la aplicación de este principio hubiera permitido dilucidar la eventual vulneración de derechos por los jueces de ejecución de penas en el caso concreto, sin interferir en la cosa juzga
- Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Función de unificación jurisprudencial por cuanto sus precedentes adquieren fuerza vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, elegir y ser elegido.
Tutela contra providencias judiciales.
Sentencia de unificación.
En este caso el reclamo planteado por el demandante radica en que los jueces accionados debieron declarar la ineficacia de la sanción penal que le fue impuesta por el delito de peculado por destinación oficial diferente, en razón a la modificación de la descripción típica del delito, lo cual, a su juicio, devenía en que se dejara sin efectos la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas de que trata el artículo 122 C.P.
Adujo el accionante que las interpretaciones que justificaron los fallos impugnados configuraron una verdadera vía de hecho y un defecto sustantivo, en tanto no le otorgaron al principio de favorabilidad el alcance que tiene en la Constitución y en las interpretaciones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Plena reconstruye las líneas jurisprudenciales sobre el alcance y ámbito de aplicación del principio de favorabiliad y su incidencia en la configuración de inhabilidades originadas en condenas penales.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos para fallar la presente accion de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, la decision de tutela adoptada el 5 de julio de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.