Micelio
Sentencia de Unificación5 de diciembre de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Gilberto Murillo Urrutia·Demandado Juzgado De Ejecucion De Penas De Quibdo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Improcedencia por cuanto Consejo de Estado unificó jurisprudencia respecto al principio de favorabilidad penal no es aplicable frente a las inhabilidades para el ejercicio de cargos y funciones públicas
  • Improcedencia por cuanto precedente sobre pérdida de eficacia de las inhabilidades no es aplicable al caso analizado y no fue objeto de amparo constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Reglamento interno de la Corte Constitucional establece que acciones de tutela contra providencias de la Corte Suprema y Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado de reparto a la Sala Plena
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Principio De Favorabilidad En Materia Penal
  • Aplicación excepcional por parte del juez de tutela
  • Constitución no establece diferencia alguna entre normas sustantivas y normas procesales, en lo referente a la aplicación de este principio
  • Un estudio completo sobre la aplicación de este principio hubiera permitido dilucidar la eventual vulneración de derechos por los jueces de ejecución de penas en el caso concreto, sin interferir en la cosa juzga
Caracter Vinculante De Los Precedentes De Las Altas Cortes
  • Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
Jurisprudencia De Altas Cortes
  • Función de unificación jurisprudencial por cuanto sus precedentes adquieren fuerza vinculante
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, elegir y ser elegido.

Tutela contra providencias judiciales.

Sentencia de unificación.

En este caso el reclamo planteado por el demandante radica en que los jueces accionados debieron declarar la ineficacia de la sanción penal que le fue impuesta por el delito de peculado por destinación oficial diferente, en razón a la modificación de la descripción típica del delito, lo cual, a su juicio, devenía en que se dejara sin efectos la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas de que trata el artículo 122 C.P.

Adujo el accionante que las interpretaciones que justificaron los fallos impugnados configuraron una verdadera vía de hecho y un defecto sustantivo, en tanto no le otorgaron al principio de favorabilidad el alcance que tiene en la Constitución y en las interpretaciones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Plena reconstruye las líneas jurisprudenciales sobre el alcance y ámbito de aplicación del principio de favorabiliad y su incidencia en la configuración de inhabilidades originadas en condenas penales.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos para fallar la presente accion de tutela.
  2. Segundo. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, la decision de tutela adoptada el 5 de julio de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Tercero. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.