T-581 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Marina Huertas Aramendiz·Demandado Tribunal Superior De Ibague Sala Civil Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto el Tribunal revocó la perención del proceso ejecutivo
- Se realizará una vez ejecutoriado el mandamiento de pago
- En firme la liquidación del crédito, el impulso del proceso corresponde tanto a la parte ejecutante como a la parte ejecutada
- Finalidad
- Procede aún existiendo sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, por falta de actividad del ejecutante
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Sanción para la parte a quien corresponde el impulso procesal
- Principios en que se sustenta
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Inexistencia por cuanto al haber varias interpretaciones posibles, el juez puede optar por aquella que más le parezca
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La acción constitucional se instaura en contra de una decisión judicial de segunda instancia, que revocó la perención de un proceso ejecutivo que se adelantaba en contra de la accionante y que se había solicitado invocando lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009.
A juicio del Tribunal accionado, el auto que decretó la perención no estuvo ajustado a derecho, porque si bien el proceso permaneció inactivo por más de nueve meses, no se tuvo en cuenta que las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la materia, establecen que después de proferida la sentencia, el impulso corresponde tanto al ejecutante, como al ejecutado y al juzgado.
La Sala no compartió la posición del demandado y concluyó que éste inobservó la normativa vigente, incurriendo en una violación al derecho al debido proceso de la demandante y en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto sustantivo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Marina Huertas Aramendiz.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, el Auto del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague por medio del cual se revoco la perencion decretada.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibague que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, decida nuevamente el auto por medio del cual se resuelve el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto del catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibague, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.