Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2010

T-1029 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Johana Luz Acosta Romero·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Liquidacion De Perjuicios
  • Inexistencia de caducidad de 6 meses
  • Juez tiene amplias facultades oficiosas y que sólo en algunas excepciones planteadas en la misma ley existen incidentes que se inician a petición de parte
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Articulo 25 Del Decreto 2591/91 Y Normas Del C De P.C.
  • Juez no puede utilizarlo como criterio de interpretación cuando hay otros parámetros en la jurisprudencia y en la propia regulación del Decreto
Incidente De Liquidacion De Perjuicios En Tutela
  • Caso que en sentencia de la Corte Constitucional se declaró la existencia de perjuicios morales y ordenó su liquidación
Principios De Celeridad, Eficacia Y Oficiosidad
  • Interpretación constitucional del artículo 25 del Decreto 2591/91
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vía de hecho.

La accionante interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, por cuanto éste decidió revocar el fallo de primera instancia y declarar la caducidad del término para interponer el incidente de regulación del perjuicio ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-1090/05.

El Despacho Judicial al decidir la impugnación, consideró que de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, el accionante, al cual se le han reconocido perjuicios en abstracto en un proceso de tutela, tiene 6 meses para interponer el respectivo incidente y en el caso concreto, ya se había superado dicho término al momento de admitir la demanda. .

Para la parte actora por su parte, el juez interpretó la disposición de una manera errada, pues los seis meses a que hace referencia el artículo en cita, son un término para que el juez resuelva el incidente y no una caducidad para la presentación del mismo.

Para la Sala de Revisión, la providencia acusada adolece de un defecto sustantivo por una interpretación normativa contraria a la constitución, por cuanto el juez aplicó una caducidad inexistente.

Se ordena continuar con el trámite del incidente de liquidación de perjuicios de acuerdo a lo establecido en la T-1090/05.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil del veintiséis de mayo de 2010 que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil y de Familia del veintisiete de agosto de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Johana Luz Acosta Romero.
  2. Segundo. DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS JURÍDICOS el auto del 28 de julio de 2009 del juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cartagena que resolvió la segunda instancia del incidente de liquidación de perjuicios ordenado en la sentencia T-1090/05.
  4. Tercero. ORDENAR al Juez
  5. Primero. Civil del Circuito de Cartagena que en el transcurso de las siguientes 48 horas a la notificación de este fallo, continúe con el trámite del incidente de liquidación de perjuicios ordenado en la sentencia T-1090/05, dándole al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 la interpretación que se señaló en este fallo. La decisión final que deberá ser tomada dentro de los 15 días hábiles mediante un auto definitivo que determine el monto de los perjuicios que se hallen probados en el expediente.
  6. Cuarto. RECORDAR al Juez
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartagena que en la sentencia T-1090/05 ya se reconoció la existencia de perjuicios y sólo corresponde en el incidente de liquidación determinar el monto que debe pagarse, conforme a lo que se encuentre probado en el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.