Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2012

T-086 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Segundo Pinzon Albarracin Y Otros·Demandado La Equidad Seguros De Vida Oc Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, quienes se desempeñaban como docentes, solicitaron préstamos a entidades del sistema financiero los cuales respaldaron con pólizas de seguro de vida grupo deudores, expedidas por las compañías de seguros que de manera posterior se negaron a pagar el saldo insoluto de las obligaciones contraídas, argumentando que al momento en que se otorgó el préstamo y antes de ingresar a la póliza ya se les había diagnosticado enfermedades expresamente excluidas de la póliza, por las que fueron calificados con pérdida de la capacidad laboral e invalidez, sin haber sido declaradas en el documento de asegurabilidad.

Los jueces de instancia decidieron no tutelar los derechos reclamados por considerar la improcedencia del mecanismo constitucional, puesto que los asuntos debatidos son de contenido meramente económico, además, porque los actores cuentan con un mecanismo judicial más idóneo que pueden ejercer ante la justicia civil ordinaria y porque tampoco se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ni la afectación del mínimo vital.

La Sala decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela incoadas por los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las Sentencias proferidas el 21 de junio de 2011, por el Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Bucaramanga y el 28 de julio de 2011 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela impetrada por
  3. Segundo. Pinzon Albarracin contra La Equidad Seguros de Vida O.C. y la Cooperativa de Ahorro y Credito de Educadores de Colombia Ltda, Coomuldesan Ltda (Expediente T-3.185.418)
  4. Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 18 de julio de 2011, por el Juzgado
  5. Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantia de Cali, dentro de la accion de tutela impetrada por Aura Mary Lucumi Urrutia contra el Banco Davivienda S.A. y la Compania de Seguros Bolivar S.A. (Expediente T-3.191.366).
  6. Tercero. CONFIRMAR las Sentencias proferidas el 29 de junio de 2011, por el Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Bucaramanga y el 9 de agosto de 2011 por el Juzgado
  8. Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela impetrada por Ana Lucila Quintero Suarez contra el Banco Davivienda S.A. y la Compania de Seguros Bolivar S.A. (Expediente T-3.205.706)
  9. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.