T-533 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Medina Martinez Jhon Walter·Demandado Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario Con Alta Media Y Minima Seguridad De Bogota La Picota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
- Naturaleza y fines
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Naturaleza, contenido y elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien se encuentra privado de la libertad, considera que la entidad accionada vulneró su derecho de petición, así como el acceso a la administración de justicia, al no dar respuesta a la solicitud que le formuló para que remitiera una serie de documentos al juzgado de ejecución de penas en donde se encontraba su expediente, para que dicho despacho contara con información suficiente para dar trámite a su requerimiento de redención de la pena y así completar el tiempo para su libertad condicional.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho de petición concluyó la Corte que la entidad trasgredió esta garantía al desconocer el término legal para brindar una respuesta oportuna, de fondo y congruente, omisión que generó, a su vez, el desconocimiento del derecho al acceso a la administración de justicia.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 19 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá D. C. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de petición y el derecho al acceso a la administración de justicia del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (COBOG La Picota) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, dé respuesta de fondo a la petición presentada por Jhon Walter Medina Martínez. Para estos efectos, el COBOG La Picota deberá remitir copia de su respuesta al accionante, al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá D. C y al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá D. C. que, de conformidad con los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991, garantice el cumplimiento de la presente decisión.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.