Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2023

T-582 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ropero De Mantilla Emilse·Demandado Gobernacion De Santander Y Otros.

Tema · dato duro
Derechos A La Vida, Integridad Personal, Salud, Educación Y Petición-Vulneración Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Mantenimiento De Puente Hamaca En Zona Rural. Órdenes Complejas A Las Autoridades Para De Adoptar Plan De Contingencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion En El Sector Rural
  • Se ordena conformar mesa de diálogo mediante la participación y la interacción significativa, para reconstrucción de puente que comunique con casco urbano
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Contenido y alcance
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
Derecho A La Educacion En El Sector Rural
  • Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
Derecho A La Vida Digna
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
  • Naturaleza, contenido y elementos
Accion De Tutela Para Ordenar Construccion De Obra Publica
  • Caso en que la falta de obra amenaza la vida e integridad de menores y habitantes del sector, que deben cruzar un rio arriesgando la vida
Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Deber de la administración de protegerlo
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
16 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en favor de un grupo de personas residentes en un sector rural, por la presunta vulneración de derechos como consecuencia del mal estado de la infraestructura de un puente colgante que conecta dicho sector con el área urbana del municipio, el cual es usado diariamente por la comunidad para evitar cruzar directamente el río.

Así mismo, porque la Gobernación accionada omitió dar respuesta al derecho de petición que se elevó para solicitar el mantenimiento de esa infraestructura.

Por considerar que tenía relación con la afectación alegada, la Corte consideró necesario analizar de oficio la posible afectación que pudieran tener otros derechos de la población involucrada, en virtud del mal estado del puente hamaca mencionado.

Se reiteró jurisprudencia sobre los derechos a la vida, a la integridad personal, salud, educación y petición.

Así mismo, se reiteró jurisprudencia sobre órdenes complejas para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Se AMPARA el derecho de petición de la actora, así como los derechos a vida, a la integridad personal y a la salud de ella misma y de los agenciados en general y, de manera particular, se concedió el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad representada.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.

Se destaca la directriz dada a la entidad territorial del orden municipal, respecto al hecho de instalar un espacio de diálogo con la comunidad, presentar tanto el plan de contingencia, como un cronograma de actividades e iniciar su ejecución, en la forma y dentro de los plazos establecidos en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 30 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón.
  2. SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, respecto de Federico Vega, Jorge Caicedo, Edwin Pabón y Salomón Sierra Carvajal. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. AMPARAR el derecho de petición de la accionante, los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la accionante y los agenciados y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes agenciados.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Playón instalar un espacio de diálogo con la comunidad, presentar tanto el plan de contingencia, como un cronograma de actividades, e inicie su ejecución, en la forma y dentro de los plazos establecidos en el fundamento jurídico 95 de la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón que valore el plan de contingencia y el cronograma de implementación referidos en el fundamento jurídico 95 de la presente decisión. Asimismo, en caso de no encontrarlo ajustado a los estándares de claridad y razonabilidad, la autoridad judicial deberá exigir el ajuste a los referidos documentos, dentro de un término no superior a tres (3) días hábiles. Al vencimiento de dicho plazo, el juzgado deberá avalar el plan de contingencia, junto con su cronograma, u ordenar que se implemente el mismo en los plazos y condiciones que considere razonables.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Playón que, en un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, presente un informe ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón que contenga lo descrito en el fundamento jurídico 95.6 de esta decisión. Luego, de manera trimestral, la alcaldía deberá rendir informes adicionales ante el referido juzgado, que den cuenta del avance en la implementación de los compromisos adquiridos. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón deberá valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que la alcaldía esté acatando las órdenes proferidas en esta providencia.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Playón que, en caso de no haberlo hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, dé respuesta de fondo a la petición presentada por Emilse Ropero de Mantilla ante la Gobernación de Santander.
  8. OCTAVO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.