T-231 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Publio Armando Orjuela Santamaria Vs. Consejo De Estado Sala Especial Transitoria De Decision 1a Y La Seccion Primera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
- Inmediatez
- Término razonable de presentación
- Operancia por falta de notificación
- Deber de resolver la solicitud de pensión de jubilación
- Resolución de la Superintendencia de Sociedades en que se embarga un bien inmueble y se toma posesión de otros haberes y negocios del actor por testaferrato y fraude procesal
- Configuración
- Inexistencia por cuanto la decisión del Consejo de Estado fue objetiva y razonable y responde a una debida interpretación de la normas aplicables al caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre la honra peticion el acceso a la administracion de justicia el debido proceso y la igualdad de persona que adquirio una propiedad que habia sido embargada por la superintendencia bancaria y tramitado la inscripcion del embargo pero ante la compra que hiciera del inmueble el accionante la oficina de registro de instrumentos publicos inscribio la propiedad pero no le fue posible al instituto de credito territorial adelantar una demanda ejecutiva contra el accionante.
Con posterioridad la superintendencia de sociedades mediante resolucion dispuso aclarar y complementar la de la superintendencia extendiendo la toma de posesion de los negocios bienes y haberes del accionante y ampliando el embargo y secuestro del inmueble por supuesto testaferrato acto administrativo que fue objeto de recursos y acciones que fueron resueltos negativamente coio lo fue tambien el recurso de suplica.
Considera que las decisiones del alto tribunal desconoce lo dispuesto en el decreto 1421 de 1993 e indebida aplicacion de la ley 136 de 1994.solicita se declare la nulidad de las sentencias de la sala de lo contencioso administrativa del consejo de estado y se declare la nulidad de las actuaciones surtidas se conmine a proferir una nueva sentencia; Se ordene a la alcaldia resolver el recurso de reposicion interpuesto y se conceda la nulidad de la resolucion de la superintendencia de sociedades.tutela contra providencias judiciales.
Improcedencia de la accion de tutela por no cumplirse el principio de inmediatez.
La accion de tutela frente a providencias que se configuran como vias de hecho.
Configuracion de una causal generica de procedibilidad por defecto sustantivo.
Caracter excepcional de procedencia cuando la alegada via de hecho tiene que ver con la interpretacion que el juez haga de la norma.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 19 de octubre de 2006, por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela en relacion con los derechos al buen nombre, a la honra y de peticion, pero por las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 19 de octubre de 2006 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en cuanto declaro improcedente la accion de tutela en relacion con los derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia, al debido proceso y a la igualdad, y en su lugar, DENEGAR el amparo de los mismos.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.