T-169 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Ramon Gonzalez Merchan Vs. Juzgado Séptimo Penal Del Circuito De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedencia
- Vulneración por aplicación de analogía en el caso concreto
- Características
- Persona condenada por un delito que no se encontraba tipificado en el ordenamiento penal
- No es absoluta
- Sujeción de los jueces
- Defecto sustantivo
- Inexistencia cuando la interpretación de la norma es doctrina fijada por las altas cortes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a no ser reducido a prisión ni molestado sino por motivos previamente definidos en la ley y al debido proceso por sentencia proferida dentro de proceso penal en su contra en el que se le condeno a pena de prision como autor del delito de falsedad en documento privado y sancion accesoria de intediccion de derechos y funciones publicas por cuanto en las providencias se desconocio el principio de reserva judicial y se omitio el estudio normativo que permitiera caracterizar la conducta tipica.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
Via de hecho por defecto sustantivo.
Inexistencia de via de hecho por interpretacion es casos de sujecion por el juez a la doctrina de las altas cortes.
Accion de tutela formalmente procedente.
No se incurrio en via de hecho por la subsuncion de la conduta bajo el tipo penal de falsedad en documento privado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004), proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se denego la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.