T-1240 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jairo Luis Polanía Carrizosa Y Hayde Sabogal Portela·Demandado Juzgado Segundo (2°) Civil Del Circuito De Espinal Y El Banco Colmena S.A. -Hoy Bcsc S.A.-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Criterios de procedibilidad
- Procedencia teniendo como fin supremo la justicia y no la seguridad jurídica
- Línea jurisprudencial
- Justificación
- Desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia C-108 de 1995
- Inaplicabilidad del principio de inmediatez frente a la vulneración efectiva y continuada de los derechos fundamentales
- Condiciones que se deben presentar
- Declaración por ministerio de la ley sin necesidad de exigir consentimiento, declaración de voluntad de las partes e intervinientes en el proceso
- Protección a terceros adquirentes de buena fe
- Deber de devolución de la vivienda a todos los deudores de créditos hipotecarios que la han perdido a consecuencia de la violación de la Ley 546 de 1999 y de la Sentencia C-955 de 2000
- Procedencia cuando los jueces de instancia se apartan de forma irrazonada de lo consagrado en la Ley 546 de 1999 y en la sentencia C-955 de 2000
- Requisitos de procedencia
- Procedencia cuando los jueces de instancia se apartan de forma irrazonada de lo consagrado en la Ley 546 de 1999 y del precedente jurisprudencial aplicable
- Extensión de los efectos de la sentencia SU.813 DE 2007 a todos los casos de procesos ejecutivos hipotecarios del sistema UPAC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y vivienda digna de partes dentro de un proceso ejecutivo como producto del cual se libró mandamiento de pago sin observar la satisfacción del requisito de procedibilidad dispuesto en la ley 546 de 1999 y la sentencia su-813 de 2007. <br>ineficacia de otro medio de defensa judicial.
Grosso modo, la prosperidad de la acción de tutela, ante la existencia de otro medio de defensa judicial, depende que se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable. <br>sobre el punto se demostró, inicialmente, que en el caso examinado los actores ya habían hecho uso, de manera infructuosa, de los mecanismo ordinarios dispuestos para la defensa de sus derechos. <br>además, se insistió en que la tutela se hace procedente para logro de la terminación del proceso por la aparición de controversias relativas al alcance del artículo 42 de la ley 546 de 1999. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El defecto por desconocimiento del precedente como causal especial de procedibilidad.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que la inobservancia de la jurisprudencia constitucional acaece en cuatro hipótesis: (i)con la aplicación de disposiciones legales respecto de las cuales se ha declarado su inexequibilidad, (ii) o el apoyo en disposiciones legales cuyo contenido normativo ha sido encontrado contrario a la constitución; (iii) con la asunción de una determinación contraria a la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad y (iv) en contradicción del alcance de los derechos fundamentales fijado por esta corporación. <br>el parágrafo 3° del artículo 42 de la ley 546 de 1999 y alcance de la sentencia su-813 de 2007.
De conformidad con este fallo, los procesos ejecutivos hipotecarios que se encontraren en trámite al 31 de diciembre de 1999, debían declararse terminados por el juez civil competente.
De omitirse tal mandato, la tutela deviene procedente de probarse que (i)el afectado haya sido diligente en su actuación procesal y (ii) que la acción de tutela haya sido presentada de manera oportuna, es decir, previo el registro del auto aprobatorio del remate o adjudicación del inmueble. <br>así, en el caso examinado se comprobó que el juzgado accionado libró mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo con base en una obligación que había sido previamente reestrucurada.
Se encontró, entonces, la vulneración de los derechos antedichos.
Se dispuso ordenar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo en mención. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, de fecha 13 de abril de 2008, que nego la tutela de los derechos del debido proceso en conexidad con el de la vivienda digna, invocados por los senores Jairo Luis Polania Carrizosa y Hayde Sabogal Portela; e igualmente la sentencia emitida en el mismo caso por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de junio de 2008, por medio de la cual confirmo el fallo de primera instancia; y, en su lugar TUTELAR a favor de los senores Jairo Luis Polania Carrizosa y Hayde Sabogal Portela los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el de la vivienda digna, vulnerados en este caso por el Juzgado
- Segundo. Civil de Circuito de Espinal.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Civil de Circuito del Espinal que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago (inclusive), dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2007-182-00 adelantado por el Banco Colmena S.A. -hoy BCSC S.A.- contra Jairo Luis Polania Carrizosa y Hayde Sabogal Portela. Lo anterior, a fin de que proceda a realizar un nuevo analisis del titulo, segun las exigencias previstas en la Ley 546 de 1999 y de acuerdo con los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-813 de 2007.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.