T-367 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edilio Manuel Meza Perz·Demandado Tribunal Superior De Cartagena, Sala Especializada De Restitucion De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configurarse un defecto sustantivo por cuanto Tribunal no interpretó el parágrafo 1º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con la Constitución y el artículo 17 de los Princip
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Medidas de atención a favor
- Concepto en el contexto de la justicia transicional
- Condiciones para recibir protección
- Definición según los Principios Pinheiro
- No son sinónimos
- Buena fe exenta de culpa
- Dimensión constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a una autoridad judicial la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la expedición de una sentencia dentro del trámite de un proceso de restitución de tierras mediante la cual accedió a las pretensiones restitutorias, sin reconocerle al opositor, es decir al accionante, su buena fe exenta de culpa, ni tampoco su condición de segundo ocupante.
De manera posterior al fallo la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas aportó las pruebas relacionadas con la condición socioeconómica de quien afirmó ser el segundo ocupante, pero el Tribunal decidió no reconocer expresamente tal calidad, a pesar de que la conminó a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales del peticionario.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, se analiza el concepto de “segundo ocupante” en el contexto de la justicia transicional y en los términos de la Sentencia C-330/16.
Se TUTELAN los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 24 de noviembre de 2015 que confirmo la decision de primera instancia dictada por la Sala de Casacion Civil de esa misma Corporacion el 30 de septiembre de 2015, en la cual se nego el amparo solicitado por el senor Edilio Manuel Meza Perez, en el tramite de la accion de tutela que instaurara contra el Auto complementario de la Sentencia del 9 de julio de 2015, proferida por la Sala Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
- SEGUNDO. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y al trabajo del senor Edilio Meza Perez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los numerales 1 y 2 del Auto del 9 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. ORDENAR a la autoridad judicial que, en el termino de un (1) mes se pronuncie sobre la condicion de
- segundo. ocupante del senor Edilio Manuel Meza Perez, de conformidad con las condiciones fijadas en la Sentencia C-330 de 2016, y en caso afirmativo, imparta las ordenes correspondientes a la Unidad de Restitucion de Tierras.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.