Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2018

T-208A de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Oscar Antonio Aparicio Fernandez Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Antioquia, Sala Especializada En Restitucion De Tierras

Tema · dato duro
Segundos Ocupantes En Proceso De Restitucion De Tierras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de los actores, a providencias proferidas en el marco de un proceso de restitución de tierras.

De manera específica se cuestiona a la autoridad judicial de no determinar las medidas de protección diferenciales a favor de los peticionarios como segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despojo o el abandono forzado de los predios, consistentes en el acceso a tierras y/o proyectos productivos y la gestión para el ingreso a programas de vivienda y/o formalización de la propiedad, entre otras.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias. 2º.

Caracterización del defecto sustantivo. 3º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad y, 4º.

La adopción de medidas de protección de los segundos ocupantes con fundamento en las sentencias C-330/16, T-315/16 y T-367/16.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto del 6 de octubre de 2017.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que tutelo el derecho fundamental al debido proceso del senor Oscar Antonio Aparicio Fernandez (Expediente T-6.161.334) y, en consecuencia, ordeno a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que especificara las medidas de proteccion a favor del accionante, en su calidad de
  3. segundo. ocupante reconocido en el marco de un proceso de restitucion de tierras.
  4. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que tutelo el derecho fundamental al debido proceso del senor Claudio Lopez Bedoya (Expediente T-6.161.339) y, en consecuencia, ordeno a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que especificara las medidas de proteccion a favor del demandante, en su calidad de
  5. segundo. ocupante reconocido en el marco de un proceso de restitucion de tierras.
  6. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que tutelo el derecho fundamental al debido proceso del senor Hernando Manuel Canchila Ramos (Expediente T-6.161.341) y, en consecuencia, ordeno a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, que especificara las medidas de proteccion a favor del peticionario, en su calidad de
  7. segundo. ocupante reconocido en el marco de un proceso de restitucion de tierras.
  8. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que tutelo el derecho fundamental al debido proceso de la senora Dianis Sofia Perez Misal (Expediente T-6.161.342) y, en consecuencia, ordeno a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que especificara las medidas de proteccion a favor de la demandante, en su calidad de
  9. segundo. ocupante reconocido en el marco de un proceso de restitucion de tierras.
  10. SEXTO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que continue haciendo seguimiento al cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia del 3 de noviembre de 2016 y en el Auto del 2 de mayo de 2017.
  11. SEPTIMO. ADVERTIR a la Unidad de Restitucion de Tierras que debe adelantar las actuaciones necesarias, de manera diligente y oportuna, para garantizar el efectivo cumplimiento de las ordenes proferidas en el Auto del 2 de mayo de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
  12. OCTAVO. PREVENIR a los senores Oscar Antonio Aparicio Fernandez y Claudio Lopez Bedoya, que no pueden obstaculizar el cumplimiento efectivo de la sentencia del 3 de noviembre de 2016, dado que, ya fueron dispuestas las medidas de proteccion, encaminadas a salvaguardar sus derechos fundamentales como segundos ocupantes en situacion de vulnerabilidad.
  13. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en cada uno de los procesos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.